Decreto 18/2023

Fecha de publicación13 Enero 2023
SecciónDecretos
EmisorINCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA


Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-138589369-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, 27.430 y sus modificatorias, 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 1 del 4 de enero de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, 59 del 18 de enero de 2019, 244 del 18 de abril de 2021 y su modificatorio y 556 del 29 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 71 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se dispone que en el marco del “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” previsto en el Título II de la Ley Nº 27.613, restablecido por la Ley Nº 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina se incluyan nuevos destinos que podrán tener los fondos que se declaren a esos efectos.

Que a través del artículo 72 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se introduce un nuevo Capítulo en la Ley Nº 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, por intermedio del cual se dispone la creación de un “Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina”, resultando de aplicación a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la ley citada en primer término y hasta transcurrido el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos desde aquel momento, inclusive.

Que el mencionado Capítulo regula aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino y el pago de un impuesto especial sobre el valor de la tenencia que se declare.

Que, por todo ello, es oportuno en esta instancia brindar las precisiones tendientes a tornar operativas las disposiciones antedichas.

Que, por otra parte, mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 también se modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, en efecto, por mandato de su artículo 99 se incorpora en el impuesto a las ganancias la deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, que el o la contribuyente pague por sus hijos o hijas que revistan la condición de cargas de familia a los fines del citado impuesto, como así también por sus hijos o hijas mayores de edad y hasta VEINTICUATRO (24) años en la medida en que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Que, en ese sentido, la norma legal estipula que la reglamentación debe dictar aquellos aspectos que hagan a las formas y condiciones en que se acrediten tales erogaciones.

Que en lo que hace a los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador o la empleadora, a través del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se establece que, respecto de las actividades de transporte de larga distancia, las sumas deducibles no podrán exceder el importe de la ganancia no imponible que fija el inciso a) del artículo 30 de la mencionada norma legal del gravamen, en el período fiscal de que se trate.

Que, en esta ocasión, mediante el artículo 100 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se incorpora un párrafo en el citado artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, estableciendo un límite de la deducción diferente para las actividades de transporte terrestre de larga distancia.

Que considerando que esa modalidad de transporte se halla comprendida en los DOS (2) párrafos del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, reseñados en los considerandos precedentes, es necesario brindar precisiones respecto de cuál es, específicamente, la rama que involucra dicha modificación, en aras de ceñirse a la finalidad en la que se centrara el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en oportunidad de introducir ese beneficio.

Que, asimismo, en el último párrafo del artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá los montos máximos deducibles por los conceptos a que se refieren los incisos b) e i) de dicho artículo.

Que, en ese orden de ideas, mediante el artículo 1º del Decreto N° 59 del 18 de enero de...

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