Decreto 179. Incremento de alícuota del Impuesto Específico sobre Apuestas.

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017

Decreto 179/2017

Incremento de alícuota del Impuesto Específico sobre Apuestas.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01357392-APN-DMEYN#MHA del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA y el artículo 5° del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346 se estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto que grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) habilitadas y/o autorizadas ante la Autoridad de Aplicación, sobre el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etcétera).

Que por su artículo 2º se estableció, entre otros aspectos, que el hecho imponible se perfeccionará al momento de su ejecución, entendiéndose por tal al acto de apuesta.

Que por el artículo 3º se precisó que el gravamen se liquidará y abonará en forma quincenal, sobre la base de la declaración jurada efectuada en los términos que reglamente a tal fin la Administración Federal de Ingresos Públicos y por el artículo 4º se estipuló que la alícuota aplicable será del CERO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) sobre la base imponible respectiva, equivalente al valor de cada apuesta.

Que corresponde proceder a la reglamentación del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.

Que por el artículo 6° se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el gravamen en cuestión, o disminuirlo o dejarlo sin efecto transitoriamente, teniendo en cuenta entre otros parámetros el tipo de actividad y la zona geográfica, previo informe técnico fundado de las áreas con competencia en la materia.

Que, en tal sentido, resulta pertinente incrementar al CERO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,95%) la alícuota establecida por el artículo 4° de la ley del gravamen, con el fin de lograr un mayor equilibrio fiscal mediante la redistribución de la carga tributaria, generando recursos de carácter genuino que resultan ser necesarios para el financiamiento de las erogaciones públicas, en atención a lo dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.346.

Que los organismos competentes han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en relación al...

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