DECRETO 1761 / 2020 DECRETO de 28 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29841
Fecha de Publicación20 de Octubre de 2020
Número de documento79002

DECRETO N° 1.761/1 (FE), del 28/09/2020.

EXPEDIENTE N° 25/170-M-19.-

VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Jorge Agustín Muñoz (h) en el juicio: "Ruesjas, Carlos Enrique vs. Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 58/14) que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 3/10 obra copia de Sentencia N° 99 del 29 de febrero de 2016 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada; a fs. 19/26 obra copia de Sentencia N° 450 del 16 de abril de 2018 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que deniega el recurso de casación interpuesto por la demandada y a fs. 29 obra copia de Sentencia N° 636 del 28 de septiembre de 2018, regulatoria de honorarios.

Que a fs. 33 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 636 del 28 de septiembre de 2018, se regularon honorarios profesionales al Dr. Muñoz por la suma de $255.000.- por su intervención en el proceso. Indica que las costas son a cargo de la Provincia de Tucumán y que corresponde además se adicione el 10% en concepto de aportes Ley N° 6.059 y el 21 % en concepto de IVA. Informa que las sentencias se encuentran firmes, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la sentencia de regulación de honorarios es el5 de octubre de 2018.

Que a fs. 34 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 36/37 y 41/42 la...

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