Decreto 176/2020

Fecha de publicación22 Febrero 2020
SecciónDecretos
EmisorOBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS


Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-02780136-APN-GAJ#SSS, los Decretos Nros. 858 de fecha 26 de septiembre de 2018 y 738 de fecha 25 de octubre de 2019 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nros. 587 de fecha 21 de junio de 2019 y 1100 de fecha 29 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 858/18 se intervino, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS – OSDEPYM - (R.N.O.S. N° 4-0170-4) y se facultó al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a prorrogar el plazo de la intervención de considerarse necesario.

Que en tal sentido, mediante la citada Resolución del ex MSYDS N° 587/19, se prorrogó el plazo de la referida Intervención de la Obra Social como también el de la designación de su Interventor por el plazo de NOVENTA (90) días o hasta la asunción de las nuevas autoridades del Agente del Seguro de Salud, lo que primero acontezca.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 738/19 se designó en el cargo de Interventor de OSDEPYM al señor Juan Pablo DIAB, atento la renuncia de su antecesor.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 1100/19, se prorrogó, en último término, la Intervención de la citada Obra Social por el plazo de NOVENTA (90) días o hasta la asunción de las nuevas autoridades del Agente del Seguro de Salud, lo que primero acontezca, haciéndose extensivo dicho plazo de prórroga a la designación del señor Juan Pablo DIAB.

Que en virtud de la tarea que le fuera encomendada, el nombrado acompañó los informes de gestión de estilo y, en consecuencia, tomó la intervención de su competencia la Gerencia de Control Económico Financiero de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. La aprobación final de su gestión queda supeditada a la evaluación final del área técnica.

Que toda vez que las circunstancias que dieron lugar a la intervención del Agente del Seguro de Salud continúan vigentes, se estima necesario continuar con la intervención hasta la normalización definitiva de...

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