Decreto 1758-2002

Fecha de la disposición23 de Agosto de 2002

DECRETO Nº 1758

SANTA FE, 23 de agosto de 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0121174-5 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la reglamentación de los Artículos 62º y 63º de la Ley Nº 69151 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 61º bis de la Ley Nº 6915, a los jubilados que desempeñen cualquier actividad remunerada en relación de dependencia, se les suspenderá el goce del beneficio hasta que cesen en ella, salvo en los casos previstos en la Ley Nacional Nº 15284 y en los Artículos 62º y 63º de la ley previsional santafesina;

Que el mencionado Artículo 62º admite la percepción de su jubilación, sin limitación alguna, por el beneficiario que continúe o se reintegre a la actividad en cargos docentes o de investigación de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo o en facultades, escuelas, departamentos o demás institutos y demás establecimientos de nivel universitario que de ella dependieren (párrafo primero); por aquel que pase a desempeñarse en cargos docentes o de investigación en Institutos de Nivel Terciario dependientes de organismos Nacionales, Provinciales o Privados debidamente autorizados (párrafo segundo); por el beneficiario que ingrese o continúe en conjuntos orquestales o corales, permanentes, dependientes de la Nación, la Provincia, municipios, universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo (párrafo tercero), y por aquellos con cargos docentes o de investigación científica desempeñados en otros establecimientos o institutos oficiales de nivel universitario, científico o de investigación a los cuales el Poder Ejecutivo extienda esa compatibilidad (párrafo cuarto),

Que mediante Decreto Nº 349 del 9 de febrero de 1976, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la habilitación legal contenida en el relatado párrafo cuarto, dispuso extender aquella compatibilidad a los cargos docentes o de investigación científica desempeñados en diversos Institutos dependientes del Servicio de Enseñanza Superior, Normal, Media y Técnica del Ministerio de Educación y Cultura;

Que la norma del Artículo 62º de la Ley Nº 6915 consagra a favor de los particulares una opción excepcional, cuya extensión debe ser interpretada razonablemente, de conformidad con las finalidades tenidas en vista con su dictado y con los principios generales vigentes en el ordenamiento provincial,

Que si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR