Decreto 175 de 18 de Febrero de 2003

La Plata, 18 de febrero de 2003.

VISTO: El Expte. 4.089-2.-2035/92 cuerpos 1 y 2 y sus alcances Nº 1 y 2, de la Municipalidad de Pilar y agregado 2.715-0954/01 en el cual la firma "Ilva Sociedad Anónima" solicita prórroga de las exenciones impositivas otorgadas por medio del Decreto 3.886/94 modificado por Decreto 4.370/96; y

CONSIDERANDO:

Que a la firma del exordio le fueron concedidos hasta el día 27 de noviembre de 2000 los beneficios contemplados en la Ley 10.547 y su modificatorias 11.236 mediante el dictado del Decreto 3.886/94.

Que en el Art. 4º del Decreto 3.886/94 se estableció la posibilidad de ampliar el plazo de vigencia de las excenciones de pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario por el término de un (1) año, bajo condición de que se justificara el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 11 inc. b) apartado 5) del Decreto 1.904/90, modificado posteriormente por el Decreto 3.547/97.

Que oportunamente se presenta la sociedad beneficiaria y peticiona la ampliación de plazo originariamente previsto con relación a su actividad de producción de cerámicos para pisos y revestimientos que realiza en su establecimiento industrial instalado en el Parque Industrial de Relocalización de Pilar, reconcido oficialmente por Decreto 2.117/78.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento los recaudos legales pertinentes, por lo cual corresponde extender la vigencia de las exenciones de pago de los impuestos citados, desde el día 28 de noviembre de 2002, con vencimiento en consecuencia el día 27 de noviembre de 2001.

Que asimismo corresponde obviar la confección de los certificados de créditos fiscal correspondiente al año adicional que se tramita por cuanto en virtud de la sanción del Decreto 3.547/97, se ha modificado la operatoria prevista en el Decreto Reglamentario 1.904/90.

Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 423 por la Asesoría General de Gobierno, la intervención de Contaduría General de la Provincia a fs. 424 y la vista del señor Fiscal de Estado a fs. 425/425 vta. corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Prorrógase la vigencia de...

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