Decreto 1741-2002

Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2002

DECRETO N° 1741

SANTA FE, 23 DE AGOSTO DE 2002

VISTO:

El Expediente Nro. 00304-0002882-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos ha comunicado a la Contaduría General de la Provincia los valores de recaudación fiscal definitiva de Impuestos Provinciales correspondiente al Ejercicio 2001;

Que se destaca la existencia de diferencias en las cifras consignadas, de recaudación y de coparticipación automática a Municipalidades y Comunas entre los valores definitivos y los que surgen de la sumatoria de recaudación por impuesto y de coparticipación, informados mensualmente por la Administración Provincial de Impuestos durante el ejercicio 2001;

Que de las cifras definitivas informadas resultan excesos de coparticipación, que se originan por las diferencias entre los importes que le corresponde a los Municipios y Comunas en concepto de coparticipación del Impuesto Inmobiliario conforme al régimen vigente y los coparticipados automáticamente por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que de la participación a Municipios y Comunas de la Patente única s/Vehículos en mora, establecido por la Ley Nro. 11105, a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y los valores de recaudación informada por la Administración Provincial de Impuestos, han surgido importes a coparticipar a distintos entes municipales y comunales conforme al detalle que forma parte anexa del presente;

Que en virtud de las diferencias que surgen entre los valores de coparticipación automática a Municipios y Comunas a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y los comunicados por la Administración Provincial de Impuestos en concepto de Patente Única s/Vehículos año corriente Ley Nro. 10315, han resultado valores a coparticipar;

Que las diferencias determinadas obedecen a las causas expuestas por la Administración Provincial de Impuestos en el Anexo VI y VII de su informe de fs. 4/5 del Expediente Nro. 00304-0002766-8 rectificados posteriormente en su nota de fs. 31 del Expediente Nro. 00304-0002882-9;

Que por lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario ajustar la coparticipación efectuada a Municipios y Comunas a la recaudación efectivamente producida,

Que atento a que aún no se ha procedido a la confección del Balance Definitivo de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas Ejercicio 2001, resulta pertinente autorizar a la Contaduría General de la Provincia a efectos de que incorpore al mismo los importes por los excesos de coparticipación y los valores de coparticipación que surjan a consecuencia de los ajustes mencionados previamente;

POR ELLO:

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