Decreto 1729-2009

Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2009

DECRETO N° 1729

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 SEP 2009

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004237-3 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Laboral para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que dando cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750 en fecha 30 de julio de 2009, se reunió la Comisión Paritaria Central, por medio de la cual, se celebró el Acta Acuerdo Nº 05/2009 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y Asociación de Trabajadores del Estado Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-;

Que en la referida Acta Acuerdo, se acordaron políticas de recursos humanos y laborales, para los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83;

Que a los fines de poner en funcionamiento el acta referida, se considera necesario dictar el instrumento legal que homologue lo allí acordado;

Que la implementación de un nuevo régimen de concursos para la promoción de los agentes públicos en la carrera administrativa representa uno de los pilares de la política de recursos humanos del gobierno provincial;

Que la jerarquización del empleo público y el desarrollo de la carrera administrativa, exige la implementación de nuevas herramientas acordes a la evolución de ciertos conceptos sobre la materia recursos humanos y a la realidad actual de la provincia;

Que resulta conveniente reemplazar el Capítulo XIV “RÉGIMEN DE CONCURSOS”, del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, por un régimen de concursos que promueva la igualdad de oportunidades, la transparencia y la idoneidad para la cobertura de cargos en la Administración Pública Provincial. A tal fin, y en concordancia con los principios vertidos en el Decreto N° 291/2009 que instaura el Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública, corresponde contemplar cuatro etapas de evaluación, a saber: Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación Pscotécnica y Entrevista Personal;

Que como paso previo a la implementación del nuevo régimen de concursos, se considera necesario ejecutar acciones a los fines de contemplar las diversas situaciones que se generaron con las subrogancias otorgadas hasta el 31 de Diciembre de 2008. En este sentido, en el Acta Acuerdo N° 05/2009 de la Comision Paritaria Central, se establecieron criterios diferenciales en función de la responsabilidad en los distintos niveles de conducción del Estado;

Que respecto a determinados agentes de planta permanente que se desempeñan en cargos vacantes como interinos, suplentes o reemplazantes, percibiendo los haberes correspondientes a la mayor jerarquía, se considera ecuánime aplicar similar criterio al utilizado para los subrogantes;

Que las entidades gremiales signatarias del Acta Paritaria han solicitado, con relación a la titularización de agentes en cargos vacantes, que se especifique como fecha de vacancia de los mismos, la correspondiente al presente Decreto homologatorio, argumento que este Poder Ejecutivo considera atendible;

Que con carácter excepcional se estima conveniente la incorporación a planta permanente con carácter provisional (Artículo 4° de la Ley 8.525), previa aprobación de un análisis de Desempeño, de aquellos agentes que ocupan cargos de la planta temporaria/transitoria (Artículo 9° de la Ley 8.525);

Que con el mismo carácter de excepcionalidad establecido en el considerando anterior, corresponde incorporar a planta permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley 8.525) a los agentes que se encuentran desempeñando funciones como interinos o reemplazantes, en cargos vacantes, en efectores de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, y en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares del Ministerio de Educación;

Que con idéntico criterio, se considera oportuno incorporar a planta permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley 8.525) a los reeplazantes identificados como “ex - emergencias” y “suplentes/reemplazantes por ampliación o creación de servicios” de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social;

Que del Análisis de Desempeño previsto para los supuestos indicados en los tres considerandos anteriores, se evaluarán los factores de desempeño y las competencias actitudinales de los agentes correspondiendo, según el lugar donde prestan servicios y el resultado de Análisis de desempeño, el pase a planta, la reubicación o un nuevo análisis de desempeño, transcurridos seis meses del primero;

Que se considera conveniente proceder al relevamiento de los agentes que se desempeñan en el Ministerio de Desarrollo Social bajo denominación actual de “Becarios”, y los contratados y monotributistas que cumplen funciones en los efectores del citado Ministerio y en los efectores del Ministerio de Salud. Tal relevamiento deberá ser analizado por la Comisión Técnica y elevado a la Comisión Paritaria Central, a quien corresponderá definir la correpondencia y metología a aplicar para el pase a planta permanente de los mismos, correspondiendo a la Subsecretaria de Recursos Humanos y la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, formular instructivos y procedimientos a los efectos del referido relevamiento;

Que atento a la necesidad de analizar en cada Jurisdicción las situaciones específicas que implican la ejecución de los acuerdos logrados en Acta Acuerdo N° 05/2009 de la Comisión Paritaria Central, referida a las subrogancias otorgadas, se considera oportuno disponer la delegación en los titulares de cada Jurisdicción, de las Titularizaciones de los agentes que subroguen las categorías 3 a 6, y en su caso, la categoría 7, previa intervención de los estamentos Jurisdiccionales correspondientes y la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía;

Que, por otro lado se considera oportuna la ratificación de lo estipulado en el Acta Paritaria N° 12/2007, debiéndose incorporar a la planta permanente, antes del 31 de Diciembre de 2009, a aquellos agentes que estuvieran comprendidos en la misma;

Que se estima apropiado, incorporar como artículo 118 bis del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a los efectos de ordenar que los cargos vacantes cuyas funciones se asignen y/o sobre aquellos que se otorguen subrogancias deberán ser llamados a concurso antes de los 90 días posteriores a la asignación de dichas funciones y/o al otorgamiento de dicho suplemento, ampliando lo dispuesto por el artículo 61° del Decreto N° 2695/83;

Que la implementación de la política antes referida impone la derogación de las normas que prohíben el llamado a concursos, así como también la modificación de los artículos y del Decreto N° 85/2003, a los fines de eliminar ciertos impedimentos para el otorgamiento de subrogancias;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia conforme a lo dispuesto por la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94 (modificada por Decreto Nº 1255/08), mediante Dictamen Nº 051434 y Dictamen Nº 599/09, respectivamente, no oponiendo reparo alguno a la continuidad del trámite;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72º inciso 1) de la Constitución de la Provincia y la ley 10.052;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°

Homológase el Acta Acuerdo Nº 05/2009 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°

Reemplázase el Capítulo XIV “RÉGIMEN DE CONCURSOS” del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, por el Régimen de Concursos que como Anexo “A” forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°

Dispónese la titularización de las funciones y cargos presupuestarios de las jurisdicciones correspondientes, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008 hayan subrogado cargos de categorías 3, 4, 5 y 6 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con continuidad en el mismo hasta la fecha del presente decreto, debiendo encontrarse aquél cargo vacante a esta fecha.

Lo consignado en el presente artículo deberá hacerse efectivo mediante el pertinente acto de designación antes del 31 de Diciembre de 2009.

ARTICULO 4°

Dispónese que los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial que al 31 de Diciembre de 2008 estuvieran subrogando cargos de categoría 7 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con continuidad en el mismo a la fecha del presente (momento en el cual dicho cargo debe encontrarse vacante), deberán someterse a la Evaluación de Desempeño que como Anexo “B” forma parte integrante del presente.

Los agentes subrogantes que superen las pautas previstas en la referida evaluación, serán designados titulares de las respectivas funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones.

En caso que los agentes subrogantes no alcanzaren el mínimo requerido en la Evaluación de Desempeño prevista en el presente artículo, se procederá a...

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