Decreto 1727. Desestímase recurso.

Fecha de disposición13 Octubre 2015
Fecha de publicación13 Octubre 2015
SecciónDecretos

Decreto 1727/2015

Desestímase recurso.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0048449/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por el señor Jorge Oscar EGERT, ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CLORINDA, Provincia de FORMOSA, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 293 del 21 de marzo de 2012.

Que mediante dicho acto el titular de la jurisdicción resolvió dar por concluido el sumario que la Resolución de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES N° 28 del 20 de agosto de 2010 ordenara instruir, y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria del señor Jorge Oscar EGERT por hallar sus conductas comprendidas en los puntos 1 a 71 del apartado III del Informe artículo 23 y en el Informe artículo 25, ambos del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, encuadradas en el artículo 36, inciso i) del Decreto-Ley N° 6582/58, texto ordenado por el Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997, razón por la cual, de haber continuado prestando sus funciones de Encargado Titular le hubiera correspondido la sanción de remoción, circunstancia esta que debería hacerse constar en su legajo personal (artículo 32, inciso d) del Decreto N° 644/89 y su modificatorio).

Que además, se declaró que durante la tramitación del sumario no se advirtió la existencia de perjuicio fiscal (artículo 32, inciso e) del Decreto N° 644/89 y su modificatorio).

Que tal decisión, conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto N° 644/89 y su modificatorio, fue debidamente notificada al señor Jorge Oscar EGERT.

Que, con fecha 15 de mayo de 2012, el señor Jorge Oscar EGERT presentó el recurso jerárquico en trámite.

Que el recurrente plantea la nulidad del acto en crisis, alegando que se ha violentado la garantía constitucional de defensa en juicio.

Que alega asimismo que no se le dio traslado de las diversas denuncias escritas realizadas por usuarios, las que --según su criterio-- fueron reemplazadas por las actas que fueron glosadas al expediente, cuya nulidad deja planteada por falta de ratificación.

Que por otra parte, critica el encuadre de las irregularidades que se le atribuyen en el artículo 36, inciso i) del Decreto-Ley N° 6582/58 y sus modificatorios, T.O. Decreto N° 1114/97, calificando las causales de sanción que este inciso describe como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR