Decreto 171. Identificación de Motovehículos.

Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Decreto 171/2017

Identificación de Motovehículos.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, el Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016, el Decreto N° 50 del 19 de enero de 2017 y el Decreto N° 779 del 31 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad es un derecho fundamental de las personas que se integra y armoniza con el resto de los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre Derechos Humanos.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como "seguridad interior" a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural de la República.

Que la espiral creciente del delito lesiona los principales bienes jurídicos de quienes son víctimas de actos criminales, cercenando así sus Derechos Humanos básicos y fundamentales.

Que el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, declaró la "emergencia de seguridad pública" en la totalidad del territorio nacional por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de su publicación, plazo que ha sido prorrogado por igual período mediante el Decreto N° 50/17.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD debe asistir al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, debiendo asimismo en particular, entre otras competencias, entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que en materia de tránsito, transporte y regulación del uso de la vía pública rige, en el ámbito nacional, la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, siendo sus normas de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, quedando excluidos los ferrocarriles; estableciendo que será ámbito de aplicación de la misma la jurisdicción Federal y que podrán adherir a su normativa los gobiernos provinciales y municipales.

Que, por su parte, el artículo 2° del aludido cuerpo normativo establece, entre otros extremos, que son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en dicha ley, los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ella, disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL concertará y coordinará con las mismas las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del régimen establecido por la ley.

Que el artículo 3° de la referida Ley N° 24.449 y sus modificatorias determina la prohibición de la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR