DECRETO 1700 / 2018 DECRETO de 29 de Mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2018
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018
Número de Boletín29261
Fecha de Publicación 5 de Junio de 2018
Número de documento66415

DECRETO N° 1.700/3 (ME), del 29/05/2018.

EXPEDIENTE N° 1005/110-C-2018.-

VISTO la Acordada N° 276/2018 y su Anexo I, emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, cuya copia se agrega a Fs. 2/3; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto, se solicita el incremento de los valores vigentes fijados para las tasas retributivas de servicio de justicia previstas en los artículos 41°, 42°, 43° y 44° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y en el artículo 13° del Decreto N° 2960/14 (MGyJ) del 21/9/2009.

Que los importes a revalorizar corresponden a los actos y servicios prestados por abogados, procuradores y escribanos públicos en el ejercicio de su profesión y por actuaciones ante la justicia y los Juzgados de Paz.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer valores y alícuotas correspondientes a las Tasas Retributivas de Servicios, conforme a lo establecido por el artículo 48° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y por el artículo 9° de la Ley N° 7844.

Que en consecuencia, corresponde proceder de conformidad a lo solicitado, dictando para ello la pertinente medida administrativa.

Por ello, atento al dictamen fiscal N° 1283 de 18 de mayo de 2018, obrante a foja 16 de autos,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Fíjanse, para los incisos 1., 2. y 3. del artículo 41° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, los siguientes montos:

· Inciso 1. Por cada escrito presentado por abogado. PESOS TREINTA Y CINCO ($35.-).

· Inciso 1. Por cada escrito presentado por procurador. PESOS DOCE ($12. -).

· Inciso 2. Aceptación de cargo pericial. PESOS CINCUENTA Y OCHO ($58.-).

· Inciso 3. Firma de escribano público en escritura o acta que legalice. PESOS DIECISIETE ($17.-).

ARTICULO 2°

Fíjanse, para los incisos 1., 2. y 3. del artículo 42° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, los siguientes montos:

· Inciso 1. Cada hoja de actuación en la Justicia de Paz. En juicios superiores a PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) o de monto indeterminado. PESOS NUEVE ($9.-).

· Inciso 2. Cada hoja de actuación en la Justicia de Primera Instancia. PESOS DOCE ($12.-).

· Inciso 3. Cada hoja de actuación en la Cámara de Apelaciones y Corte Suprema. PESOS DOCE ($12.-).

ARTICULO 3°

Fíjanse, para los incisos 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7. y 8. del artículo 43° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, los siguientes...

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