Decreto 1698-2008
Fecha de publicación | 21 Julio 2008 |
Fecha de disposición | 21 Julio 2008 |
Sección | III- DECRETOS PROVINCIALES |
Número de Gaceta | 20080721 |
DECRETO Nº 1698
SANTA FE, 14 JUL 2008
V I S T O:
El expediente Nº 00101-0177520-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se plantea la necesidad de instrumentar una política de seguridad vial en el ámbito de la Provincia, con el objeto de reducir las tasas de siniestralidad, abordando el sistema globalmente, planteando, por un lado, una política cuyos campos de actuación estén relacionados con los componentes del sistema y mediante un enfoque transversal y multidisciplinario, y;
CONSIDERANDO:
Que la cada vez más creciente siniestralidad en el tránsito ha sido caracterizada como una verdadera enfermedad social con características de epidemia, constituyendo la tercera causa de muerte para todos los grupos y edades, y la primera de la franja comprendida entre los 0 y 45 años, (1.200.000 personas, alrededor de 50.000.000 resultan heridas) por lo cual resulta imprescindible actuar en pos de su prevención;
Que en nuestro país la situación es extremadamente grave. En los últimos cinco años han muerto anualmente un promedio de 10.000 personas, es decir, 24 por día, ocupando la Provincia de Santa Fe el segundo lugar, con 537 personas fallecidas durante el año 2007;
Que variadas y profusas son las causas de esta triste realidad, siendo uno de los obstáculos principales a las mejoras de seguridad vial las estructuras político-administrativas fragmentadas en autonomías locales que impiden formular políticas y estrategias de conjunto. En parte debido a la organización político-administrativa federal, las áreas de responsabilidad y decisión en materia vial, al mismo tiempo que no están definidas, se encuentran atomizadas en infinidad de órganos independientes de diversos rangos que poseen funciones y potestades jurídicamente autónomas, iguales y simultáneas que les permiten reglamentar, planificar, decidir, ejecutar y actuar totalmente descoordinados entre sí, sin ningún elemento de conexión. Este caos organizacional hace imposible la realización de estudios generales de diagnóstico y la consecuente formulación de estrategias y políticas globales uniformes;
Que atendiendo a la realidad descripta, un factor fundamental para encontrar una solución a la creciente carga de traumatismos causados por el tránsito es la creación de capacidades institucionales en toda la gama de sectores interconectados, respaldadas por un firme compromiso político y por recursos suficientes y sostenibles;
Que en tal sentido se ha pronunciado la Organización Mundial de la Salud, planteando la necesidad de identificar un organismo principal en el gobierno para guiar el esfuerzo de seguridad vial: "Recomendación 1: designar un organismo coordinador en la administración pública para orientar las actividades nacionales en materia de seguridad vial: Que todos los países necesitan un organismo encargado de las cuestiones relativas a la seguridad vial que tenga autoridad y responsabilidad para adoptar decisiones, controlar los recursos y coordinar las actividades de todos los sectores de la administración pública, incluidos los sectores de la salud, el transporte, la educación y la policía…El organismo debería poner especial empeño en lograr la colaboración de todos los grupos importantes interesados en la seguridad vial, incluso de la comunidad en general. La concientización, la comunicación y la cooperación es clave para establecer y sostener los esfuerzos nacionales en materia de seguridad vial…" ("Informe mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito" O.M.S. Ginebra, 2004);
Que esta recomendación recalca la importancia del liderazgo institucional que deriva de una autoridad legal designada para tomar decisiones, controlar los recursos y coordinar los esfuerzos de todos los sectores participantes del gobierno y sociedad, con adecuada financiación, debiendo ser públicamente responsables de su rendimiento;
Que en nuestra provincia, el inciso 4) del Artículo 19º de la citada Ley Nº 12.817, estableció como competencia del Ministerio de Seguridad: "entender en la planificación, ejecución y control de las políticas integrales de Seguridad Vial, vinculadas al factor humano medio ambiental, y de vehículos, con la intervención de otros Ministerios";
Que a los fines de facilitar la coordinación interministerial y la formulación de estrategias y políticas globales y regionales, se hizo necesario trasladar la Subsecretaria de Seguridad Vial a la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
Que atento los fines expuestos, éstos sólo pueden ser cumplidos a través de estructuras o unidades dinámicas, con competencias específicas -que centralicen recursos humanos, materiales y financieros-, e impulsen así, las políticas públicas y los programas inherentes a la materia, con una estructura ejecutiva sólida, pero con una activa coordinación transversal;
Que todo ello viene a ratificar la conveniencia y oportunidad de estructurar una unidad ejecutora especializada en políticas de Seguridad Vial, denominada "Agencia Provincial de Seguridad Vial" que, conjugando diferentes actores sociales del sistema en un marco integrador con los organismos locales, regionales y la Agencia Nacional, propicie una gestión eficaz de la seguridad del tránsito, inspirada y potenciada por dichos principios, dando respuesta a las necesidades de integrar a todos aquellos actores públicos y privados que promueven la seguridad del sistema y, en consecuencia, proceder a articularse en un solo organismo;
Que la misión de este organismo especializado, ejecutivo y transversal será proteger los intereses de los actores del sistema viario actuando bajo los principios de transparencia e independencia, y adoptando sus decisiones previa valoración científico-técnica rigurosa y de excelencia de los peligros y riesgos existentes, con la participación activa de todos los sectores y actores asumiendo una función relevante en la definición y ejecución de una Política de Seguridad Vial;
Que esta Agencia otorgará una mayor operatividad al sistema acorde a las demandas actuales, vinculando a los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, Salud, Educación, Seguridad, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Justicia y Derechos Humanos, Obras Públicas y Vivienda, y otros, para lograr la integración del sistema del tránsito en términos de seguridad viaria;
Que, en cuanto a la estructura jerárquica ejecutiva de la referida Agencia, la misma estará integrada por un Secretario, dos Directores y dos Subdirectores;
Que esta gestión se resuelve con estricto apego a las normas contenidas en la Ley N° 12.817 de Ministerios, con sujeción a las normas contenidas en la Ley Nº 12.850 de Presupuesto vigente, correspondiendo comunicar lo dispuesto a la Legislatura Provincial;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, incisos 1), 4), y 5), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Crease como unidad ejecutora la "Agencia Provincial de Seguridad Vial" en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en adelante llamada "la Agencia", con las siguientes características:
-
Corresponderá al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la dirección estratégica de la Agencia y la evaluación de los resultados de su actividad en seguridad vial, debiendo coordinar con los Ministerios de Salud, Educación, Seguridad, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Justicia y Derechos Humanos, Obras Públicas y Vivienda y otros, todo lo referente a la seguridad del sistema vial.
-
La Agencia, evaluará y aplicará las políticas y medidas de seguridad vial provinciales y...
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