DECRETO 1693 / 2020 DECRETO de 25 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29827
Fecha de Publicación29 de Septiembre de 2020
Número de documento78795

DECRETO N° 1.693/9 (MDP), del 25/09/2020.

Expediente N° 1210-110-L-2020.-

VISTO el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia, en fecha 09/09/20, por el cual se modifica la Ley de Medio Ambiente N° 6.253, en lo referente al embargo preventivo e impugnaciones de multas ambientales; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto referido en su artículo 1 modifica el Título II de la Ley N° 6.253 (texto consolidado modificado por la Ley N° 8.517)

Que, las propuestas modificatorias, en general, permiten optimizar el procedimiento recursivo de sanciones ambientales facilitando al Estado Provincial el cumplimiento de sus obligaciones para con el Medio Ambiente y a la vez respetando los principios protectorios contra los infractores.

Que, lo expresado se evidencia en la reforma propuesta ya que el articulo 13, en su nueva versión, otorga a los actos administrativos sancionatorios por infracciones ambientales su presunción de legitimidad y ejecutoriedad sin privar de debida defensa judicial al infractor y de la posibilidad de recurrir judicialmente los mismos.

Que, según se sostuvo por el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Fiscalía de Estado con acierto en las actuaciones que obran como antecedentes, mantener el recurso directo y su efecto suspensivo resulta un procedimiento ineficaz para lograr el acatamiento de las normas ambientales, toda vez que las sanciones aplicadas y no ejecutadas frustran el efecto ejemplificador y disuasivo perseguido por la norma.

Que, de este modo, la eliminación del recurso directo también constituye una clara medida en el cumplimiento de los fines estatales para la defensa y conservación del medio ambiente, toda vez que facilita un ejercicio del poder de policía ambiental efectivo.

Que, en referencia al agregado como tercer párrafo del artículo 47 resulta menester atender las observaciones efectuadas por las áreas intervinientes.

Que a fs 15/16, la Subdirección de Asuntos Jurídicos de...

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