DECRETO 1692 / 2020 DECRETO de 25 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29834
Fecha de Publicación 8 de Octubre de 2020
Número de documento78901

DECRETO N° 1.692/3 (ME), del 25/09/2020.

EXPEDIENTE N° 3316-220-D-2020.-

VISTO la Ley N° 8.829; y

CONSIDERANDO:

Que por el articulo 1° de la citada norma, se facultó al Poder Ejecutivo (conforme las posibilidades del erario provincial) a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, así como a otorgar asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser destinados a los fines allí mencionados.

Que ante ello, la Dirección de Relaciones Municipales acompaña -a fojas 2/3- el pertinente Modelo de Convenio de Asistencia Garantizada a suscribir con los Municipios detallados a foja 01.

Que el referido acuerdo tiene por objeto implementar una política activa que garantice la preservación de la paz social de los Gobiernos municipales en todo el ámbito provincial para el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de 2020 (ambos inclusive).

Que el artículo 2° de la citada Ley establece las estipulaciones mínimas que deben contemplar dichos convenios, indicando en el inciso 3° que el desembolso de los préstamos y asistencias que se dispongan serán depositadas en cada Fondo Fiduciario Municipal o Comunal administrados por la Caja Popular de Ahorros en su carácter de agente fiduciario.

Que a su vez, mediante Ley N° 9206 se facultó a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a prorrogar hasta el 31/12/2020, los contratos de fideicomiso celebrados con los Municipios de la Provincia, conforme las disposiciones de la Ley N° 7467.

Que las Municipalidades deberán suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos a favor de la Provincia, debiéndose autorizar al titular de la cartera de Economía, a suscribir la pertinente documentación.

Que por lo expuesto, resulta de caso proceder de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello, y atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 10, Dirección General de Presupuesto a foja 11, Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía a foja 12 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1724 del 23/09/2020 adjunto a fojas 14/15 de autos,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Facúltase al señor Ministro de Economía para que, en representación del Superior Gobierno de la Provincia, suscriba con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR