DECRETO 1691 / 2020 DECRETO de 25 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29835
Fecha de Publicación 9 de Octubre de 2020
Número de documento78907

DECRETO N° 1.691/3 (ME), del 25/09/2020

EXPEDIENTE N° 3315/220-D-2020

VISTO las leyes N° 8.829 y N° 9.206; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 8.829 faculta al Poder Ejecutivo, conforme las posibilidades del erario provincial, a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, así como a otorgar asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser destinados a los fines allí mencionados.

Que ante ello, la Dirección de Relaciones Municipales acompaña a fojas 2/4- el pertinente Modelo de Convenio Consensuado de Fondos Unificados a suscribir con los Municipios detallados a foja 01.

Que el Modelo de Convenio a suscribir prevé la obligación de los Municipios de ceder a favor del Fondo Fiduciario Municipal, administrado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia en su carácter de agente fiduciario, los montos de los préstamos y asistencias desembolsados conforme a la cláusula 2°, acordando además que los desembolsos de fondos a las Municipalidades se efectuaran mensualmente de acuerdo a la posibilidad financiera del Gobierno Provincial.

Que el referido acuerdo tiene por objeto asegurar, conservar y proteger las actividades esenciales, prestaciones y servicios de los Municipios de la Provincia el período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de 2020 (ambos inclusive).

Que la Ley N° 9.206 faculta a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a prorrogar hasta el 31/12/2020 los contratos de fideicomiso celebrados con los Municipios de la Provincia, conforme las disposiciones de la Ley N° 7.467.

Que las Municipalidades de la Provincia deberán suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos a favor de la Provincia, quedando el señor Ministro de Economía autorizado a suscribir las mismas.

Que en, consecuencia, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 11, Dirección General de Presupuesto a foja 12 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1723 del 23/09/2020, obrante a fojas 15/16 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Facúltase al señor Ministro de Economía para que, en representación del Superior Gobierno de la Provincia, suscriba con las Municipalidades de la Provincia el CONVENIO CONSENSUADO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR