Decreto 168

DECRETO 168.

La Plata, 18 de marzo de 2011.

VISTO el expediente Nº 21200-25036/2010 por el cual tramita la modificación del Decreto Reglamentario Nº 342/81 por medio del cual se reglamenta el procedimiento sumarial establecido para el personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense y la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria; y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.757 texto según Ley Nº 14.131, en su artículo 18 determina que “corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de la política en materia judicial, la relación con el Poder Judicial, el aseguramiento del ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales, y del régimen institucional de las entidades profesionales e intervenir en la planificación y fijación de políticas en materia de seguridad pública, dirigiendo y coordinando su ejecución. En especial le compete: (...) 4. Organizar, dirigir y supervisar el régimen del Servicio Penitenciario y Patronato de Liberados interviniendo en todas las cuestiones relacionadas con los sistemas carcelarios (...)”. Que esta norma se encuentra en sintonía con lo preceptuado por el Decreto-Ley Nº 9578/80, Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, el cual dispone en su artículo 85, que la reglamentación establecerá el procedimiento para la sustanciación de las actuaciones prevencionales y sumariales, en tanto que el artículo 107 de la citada normativa, en consonancia con el artículo 366 del Decreto Reglamentario Nº 342/81, atribuye al Poder Ejecutivo la aplicación de las sanciones de retiro absoluto y destitución.

Que al respecto, el Decreto Reglamentario Nº 342/81 en su artículo 259 establece que los sumarios administrativos se instruyen con intervención del Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, incluido aquéllos que por sus características constituyen faltas que hacen a la gravedad institucional.

Que no obstante ello, teniendo en consideración que en una organización administrativa moderna todo procedimiento sumarial no solo se orienta a la imposición de sanciones, sino que a su vez permite el control efectivo sobre eventuales desvíos funcionales y la materialización de políticas públicas, se estima imprescindible conferir a la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales a través de la Dirección de Inspección y...

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