DECRETO 168 / 2021 DECRETO de 1 de Febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2021
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2021
Número de Boletín29921
Fecha de Publicación18 de Febrero de 2021
Número de documento80470

DECRETO N° 168/9 (MDP), del 01/02/2021.

Expediente N° 1875/390-R-2019 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 793/19 del 25/11/19, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 72/77) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 209/19 de 03/09/19 (fs. 47/54), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por el señor Roberto Rainieri, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 24.920 (fs. 21/22);

Que en consecuencia se ordenó a la Distribuidora a reintegrar la suma de $5.500, la cual deberá ser actualizada a la fecha del efectivo pago previa presentación de la factura original que acredite el pago de la suma allí consignada, conforme las exigencias establecidas en la Adenda del ARI (artículo 1);

Que en su artículo 2 determina la incompetencia del Ente para expedirse sobre la pretensión resarcitoria deducida por el Sr. Rainieri;

Que por el artículo 3 se establece que se le impone a EDET S.A. una multa de 500 Kwh, valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora, por incumplimiento de los plazos estipulados por el ARI y su Adenda;

Que se establece que EDET S.A. deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en los artículos anteriores antes de interponer los recursos legales que estime procedentes;

Que a fs. 80/85 la empresa presentó un Recurso de Alzada...

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