DECRETO 167 / 2021 DECRETO de 1 de Febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2021
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2021
Número de Boletín29921
Fecha de Publicación18 de Febrero de 2021
Número de documento80469

DECRETO N° 167/9 (MDP), del 01/02/2021.-

Expediente N° 1564/390-M-2018 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 608/18 del 11/10/18, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 86/89) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 107/18 de fecha 09/05/18 (fs. 62/70), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios hizo lugar al reclamo formalizado por la señora Silvia Rossana Martín, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 22057;

Que asimismo se dispuso que EDET S.A. deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. Salvo que el cliente haya hecho arreglar los artefactos por su cuenta, en cuyo caso la empresa deberá abonar a aquel el monto pagado en concepto de reparación -actualizado a la fecha del efectivo desembolso, contra la presentación de la factura correspondiente;

Que en su artículo 2° impuso a EDET S.A., además, una multa a favor del reclamante de 500 Kwh, valorizados al precio que en promedio ende energía la Distribuidora, por transgresión a lo normado por la Addenda del A.R.I.;

Que a fs. 91/95 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del arto 68 de la Ley N° 4.537 Y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 98 y 103);

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que niega que las operaciones de corte y su posterior reposición produzcan...

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