DECRETO 1663 / 2020 DECRETO de 22 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29832
Fecha de Publicación 6 de Octubre de 2020
Número de documento78859

DECRETO N° 1.663/21 (MSP), del 22/09/2020.

EXPEDIENTE N° 1086/416-C-16 y agdos.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda. interpone Recurso de Alzada (fs. 81/85) en contra de la Resolución N° 333/SPS de fecha 22/06/2017 (fs. 77/79) confirmatoria de la Resolución N° 412/SEAC del 21/04/2017 (fs.41/43) y de la Resolución N° 134/SEAC del 20/02/2017 (fs. 28), emitidas por el Sistema Provincial de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 134/SEAC del 20/02/17 se dispuso rechazar el pago de la Factura B N° 0003-00000152 de fecha 29/02/16 presentada para el cobro por la Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda. Correspondiente al Servicio de Mantenimiento de Espacios Verdes prestados durante el mes de febrero de 2016.

Que en su expresión de queja el recurrente sostiene que el SIPROSA pretende la aplicación retroactiva de las Resoluciones N° 79/SPS-2015 y su modificatoria N° 02/SGA-2016, a contrario sensu de lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que considera que la aplicación retroactiva de las referidas resoluciones una vez realizado el servicio constituye un hecho antijurídico que violenta el principio de irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, el principio de Buena Fe que deriva del artículo 9 del mismo texto legal y particularmente los artículos 45 y 46 de la Ley N° 4537.

Que expresa además, que las resoluciones impugnadas carecen de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N° 4537 (causa-motivación) por lo que resultan nulas.

Que manifiesta en su expresión de queja que las resoluciones en las que pretende fundarse la legitimidad del acto administrativo impugnado fueron notificadas a la Cooperativa recién en fecha 25/02/2016, con posterioridad a la prestación del servicio y a la presentación de la factura correspondiente.

Que la recurrente continua alegando que el Sistema Provincial de Salud pretende la aplicación retroactiva de ambos actos administrativos, a contrario...

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