DECRETO 166 / 2020 DECRETO de 3 de Febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 2020
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2020
Número de Boletín29680
Fecha de Publicación14 de Febrero de 2020
Número de documento76611

DECRETO N° 166/9 (MDP), del 03/02/2020.-

Expediente N° 491/390-T-2010 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 423/16 del 17/08/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 102/106) es confirmatoria de la Resolución EPRET ASU N° 160/10 de fecha 08/11/10 (fs. 47/57), por la cual el señor Jefe del Área Servicios al Usuario dispuso que el evento potencialmente dañoso (alteraciones de tensión dentro las 13 y 17 horas, exceptuando los dos minutos probados como caso fortuito) ocurrido el 29 de Octubre de 2009 es de responsabilidad de EDET S.A., no pudiendo determinarse con certeza la cuantía y/o extensión de los daños ocurridos al reclamante ni, en consecuencia, efectuarse un adecuado examen de la relación de causalidad entre el evento y los daños, atento al incumplimiento por parte de la Distribuidora de seguir el procedimiento reglado por el Acta de Renegociación Integral (artículo 1°);

Que dispone, además, que las cuestiones relativas al daño y la relación de causalidad deberán ser dirimidas en la instancia judicial (artículo 2°);

Que a fs. 109/112 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 122 y 125);

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa, contradiciendo lo normado por el artículo 43 de la Ley N° 4.537;

Que asimismo...

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