DECRETO 1645 / 2022 DECRETO / 2022-06-03

Fecha de publicación24 Junio 2022
Fecha03 Junio 2022
Número de Gaceta30.251
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.645/1 (FE), del 03/06/2022.
EXPEDIENTE N° 496/170-DJ-2020.-
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el dictado del Decreto Expropiatorio de una fracción del inmueble ubicado en el Departamento Río Chico, identificado en mayor extensión con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 57.276; Circunscripción: 2; Sección: F; Lámina: 481; Parcela: 408; Matrícula: 28558; Orden 609, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 9.272 (fs. 3) declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que identifica con nomenclatura catastral en el artículo 1°, para ser destinado a obras de saneamiento (artículo 2°). Asimismo, la ley citada autoriza a prescindir del Procedimiento Administrativo de Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 5.006 (artículo 3°).
Que la Ley N° 9.273 (fs. 2) reemplaza el artículo 1° de la Ley N° 9.272 por el siguiente: "declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble ubicado en el Departamento Río Chico, identificado con las siguientes medidas y linderos: Norte: 8,98 mts. con calle Islas Malvinas; Sur: 59,09 mts. con Padrón N° 57.273; Este: 112,66 mts. con Ruta Nacional N° 38; Oeste: 107,10 mts., Padrón N° 57.277, con una superficie aproximada de 3.590 mts2, e identificado, en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 57.276; Circunscripción: II; Sección: F; Lámina: 481; Parcela: 408; Matrícula: 28558; Orden 609".
Que a fs. 6/7 el Departamento de Inmuebles Fiscales de la Dirección General de Catastro informa que el inmueble referido en las Leyes Provinciales N° 9.272 y N° 9.273 abarca una fracción de una mayor extensión que se identifica con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 57.276; Circunscripción: II; Sección: F; Lámina: 481; Parcela: 408; Matrícula: 28558; Orden 609.
Que señala que, según los registros de esa Dirección, no existe antecedentes de dominio, solo figura empadronado a nombre de la Cía. Azucarera Tucumana, siendo ésta a su vez, la responsable fiscal del inmueble. Indica que el inmueble se encuentra atravesado por la Ruta Nacional N° 38 quedando la fracción a expropiar en el Departamento Río Chico y el remanente en el Departamento Chicligasta.
Que a fs. 10/11 interviene la Dirección de Registro Inmobiliario de Tucumán, informando que el padrón N° 57.276 no corresponde a un antecedente registral conforme su índice de Titulares de Dominio.
Que a fs. 14 se adjunta Plano de...

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