Decreto 163/2022

Fecha de publicación31 Marzo 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO los Expedientes Nº EX-2019-19701835-APN-DCYC#MSYDS y N° EX-2019-56312105-APN-CSG#MSYDS en tramitación conjunta, los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas modificatorias y complementarias y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 del 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la presentación efectuada por el doctor Santiago J. BARBARÁN, en su carácter de apoderado de la firma LOMAS DEL SOL S.R.L. por medio de la cual, entre otras cuestiones, impugna las disposiciones del artículo 68, inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias y complementarias y del artículo 27, inciso g) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63/16 y sus modificatorias.

Que desde el punto de vista formal corresponde tramitar la presentación de la firma LOMAS DEL SOL S.R.L. como un reclamo administrativo en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, toda vez que tanto el reglamento referido aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias y complementarias como el citado Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63/16 y sus modificatorias resultan ser actos de alcance general de naturaleza reglamentaria (Fallos 316:3157).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha admitido que, en determinadas circunstancias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede avocarse al conocimiento de la cuestión planteada y resolver en forma definitiva (Dictámenes 192:28).

Que el precepto normativo impugnado del citado Pliego Único de Bases y Condiciones Generales -inciso g) del artículo 27- es sustancialmente análogo o, más aún, no hace más que reproducir lo regulado en el inciso g) del artículo 68 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (que ha sido simultáneamente cuestionado junto con el referido Pliego Único), por lo cual resulta apropiado resolver el reclamo impropio incoado contra ambas normas en un mismo acto.

Que, en cuanto al fondo de la cuestión, la firma LOMAS DEL SOL S.R.L. funda su reclamo en que las referidas normas habilitarían a establecer disposiciones como la contenida en la cláusula particular 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado por la Resolución N° 215 del 21 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que rigió en la Licitación Pública N° 24/19 de dicho organismo.

Que la citada firma entiende que en la cláusula particular 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 24/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se establecen condiciones de idoneidad de ofertas que, a su criterio, contrariarían lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorias y complementarias.

Que, asimismo, sostiene que, en atención al principio de presunción de inocencia, la desestimación prevista en la cláusula particular 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 24/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL solo podría proceder ante la firmeza de la pertinente rescisión o acta de rechazo.

Que, además, alega que una interpretación como la formulada implicaría, supuestamente, una irrazonable restricción a los principios de promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, consagrados para todo proceso de selección en el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorias y complementarias.

Que, sobre el particular, corresponde precisar que la cláusula particular 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 24/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL establece que “Serán desestimadas las ofertas de aquellas empresas que en su historial, no mayor a SEIS (6) meses contados desde la fecha del acto de apertura de ofertas, registren actas de rechazo y/o rescisiones parciales o totales de contratos con el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 inciso g) del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus modificatorias y complementarias, y en el artículo 27 inciso g) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63/16 y sus modificatorias”.

Que, desde el punto de vista del derecho positivo, a la luz de la normativa vigente, no es dable confundir la inhabilidad de un...

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