Decreto 1614-2003

Fecha de la disposición11 de Junio de 2003

DECRETO N° 1614

SANTA FE, 11 de Junio de 2003.-

VISTO: El expediente N° 00301-0049019-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se tramita modificación del apartado quinto del Contrato de Refinanciación celebrado entre la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe en fecha 13 de febrero de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3771 de fecha 30 de diciembre de 12002 se autorizó al señor Ministro de Hacienda a suscribir el contrato de refinanciación de los préstamos oportunamente aprobados por Resolución del citado Ministerio N° 300/99, con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,

Que dicho contrato fue suscripto en fecha 13 del febrero del 2003, acordando las partes por apartado Quinto una serie de condiciones que la Provincia se comprometió a cumplimentar, a entera satisfacción del Banco, para que la deuda reconocida por la Provincia sea efectivamente refinanciada;

Que asimismo las partes acordaron en la misma cláusula que, siempre y cuando éstas no conviniesen lo contrario por escrito, si la Provincia no cumplimentare las condiciones estipuladas antes del día 15 de junio de 2003, la refinanciación se resolvería de pleno de derecho;

Que atento a circunstancias sobrevinientes, ha sido posible instrumentar parcialmente los procedimientos individualizados en el apartado Quinto de la refinanciación.

Que por tales motivos, y a fin de cumplimentar los mismos resultan necesario autorizar al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir un nuevo convenio que modifique sólo el apartado Quinto del convenio de refinanciación, extendiendo el plazo al 15 de setiembre de 2003 para cumplimentar las condiciones estipuladas en dicha cláusula, manteniéndose incólumes y vigentes las restantes cláusulas, condiciones y garantías establecidas en la refinanciación;

Que la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha intervenido en la gestión emitiendo informe N° 5, sugiriendo elevar el presente decreto a las HH.CC. Legislativas cuando se solicite el referendum del Contrato de Refinanciación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Autorizar al señor...

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