DECRETO 1595 / 2020 DECRETO de 8 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29823
Fecha de Publicación23 de Septiembre de 2020
Número de documento78730

DECRETO N° 1.595/21 (MSP), del 08/09/2020.

EXPEDIENTE N° 18721/614-IF-2015 vaados.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada presentado por VASOVI S.C.S. (fs. 96/111), contra Resolución N° 166/SPS2018 de fecha 19/04/2018 (fs. 87/91), confirmatoria de la Resolución N° 37/DFFyTM2017 del 09/02/2017 (fs. 59/60) y de la Resolución N° 360/DFFyTM-2016 del 29/11/2016 (fs. 49/50), ambas emitidas por el Sistema Provincial de Salud., y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 3601DFFyTM-2016 se dispone aplicar a la Farmacia VASOVI S.C.S., sita en Avda. Campero N° 514, Juan Bautista Alberdi, Provincia de Tucumán, una multa que se contempla en la Resolución N° 844/02-CPS, Anexo C: Anexo C7: Por cambio o modificación no autorizada de las condiciones originales de habilitación del establecimiento (cambio de propiedad, Dirección Técnica, ubicación, modalidad del servicio, modificación de los planos originales y/o en los ambientes habilitados originalmente): Multa $1.223.- (Pesos un mil doscientos veintitrés).

Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible.

Que en su expresión de queja contra los actos administrativos impugnados la recurrente sostiene en su extenso planteo (fs.96/111) que se hizo una incorrecta aplicación de las leyes y normas jurídicas nacionales y provinciales.

Considera que la Administración ha dictado el acto administrativo en crisis, con su voluntad viciada...

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