DECRETO 1594 / 2020 DECRETO de 8 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor24 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29823
Fecha de Publicación23 de Septiembre de 2020
Número de documento78729

DECRETO N° 1.594/9 (MDP), del 08/09/2020.

Expediente N° 4849/390-A-2018 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 41/19 del 18/01/19, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 49/53) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 268/18 de 17/09/18 (fs. 25/33), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por la señora Claudia Marcela Aragón, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 23.296 (fs. 03/05);

Que se dispuso que EDET S.A. deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que en el caso de que el cliente haya hecho reparar el artefacto por su cuenta, la empresa deberá abonar a aquel el monto pagado en concepto de reparación -actualizado a la fecha del efectivo desembolso-, contra la presentación de la documentación comercial correspondiente;

Que a fs. 56/61 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 62 y 67);

Que la recurrente funda su impugnación en que ambas resoluciones se encuentran afectadas de vicios graves en sus elementos esenciales, siendo nulas de nulidad absoluta;

Que alega que el informe técnico que da base a la Resolución ERSEPT (U) N° 268/18 es falso e improcedente, pues no existieron perturbaciones en las redes de EDET S.A. el día 05/06/18 en la hora denunciada (23 hs.);

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