DECRETO 1591 / 2020 DECRETO de 8 de Septiembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Septiembre de 2020 |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2020 |
Número de Boletín | 29822 |
Fecha de Publicación | 22 de Septiembre de 2020 |
Número de documento | 78722 |
DECRETO N° 1.591/9 (MDP), del 08/09/2020.
Expediente N° 9560/390-D-2018 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 388/19 de fecha 11/06/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución (fs. 47/51) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 068/19 de fecha 17/04/19 (fs. 26/32);
Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la señora María Antonia Ovejero y determinó la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 24.032;
Que en consecuencia determinó que la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;
Que en caso de la reclamante haya procedido al arreglo del aparato por su cuenta, la empresa deberá reintegrar el monto abonado por la reparación, de forma actualizada a la fecha del efectivo pago, previa presentación de la documentación comercial que acredite la suma erogada;
Que por el artículo 2 se establece que la Distribuidora debe tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de concesión referido al deber de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo anterior, previo a interponer los recursos legales que estime procedentes;
Que el Recurso de Alzada (fs. 54/57) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 Y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 60 y 64;
Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;
Que rechaza por falso e improcedentes el informe técnico que da base en la Resolución ERSEPT (U) N°68/19. Niega que los supuestos cortes producidos en el servicio eléctrico de la denunciante el día...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba