Decreto 157/2020

Fecha de publicación17 Febrero 2020
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03988862-APN-DNO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nº 25.467 y Nº 26.364 y su modificatoria, los Decretos Nº 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, Nº 1659, Nº 1660 y Nº 1661, todos del 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1660/96 y sus modificatorios se creó, en jurisdicción de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, como organismo desconcentrado.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA y TECNOLÓGICA es un componente clave en la promoción y desarrollo de las políticas científicas, tecnológicas y de innovación, que resultan centrales para la presente gestión.

Que por la Ley N° 25.467 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN como organismo desconcentrado dependiente de la entonces SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que en razón de ello, a fin de jerarquizar a las citadas Agencias, resulta necesario crear en reemplazo de las mismas la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por otra parte, el Decreto N° 1661/96 dispuso que la remuneración del Presidente del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN será equivalente al cargo de Subsecretario.

Que en esta oportunidad, deviene menester jerarquizar el cargo consignado en el considerando precedente otorgándole rango y jerarquía de Secretario.

Que también corresponde jerarquizar el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, atento las funciones asignadas a dicho organismo.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 420/96 y sus modificatorios se creó, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con el objetivo de ejercer en todo el país la promoción y desarrollo de la acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica, económica y financiera y la promoción de la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios por parte de las cooperativas y mutuales.

Que las políticas públicas que el ESTADO NACIONAL desarrolla a través del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se corresponden con los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), constituyendo la citada cartera ministerial un ámbito más propicio para el accionar del Organismo.

Que, por ello, corresponde transferir el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, resulta necesario transferir las competencias en materia de cooperativas y mutuales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por otra parte, corresponde modificar la Ley de Ministerios en los artículos correspondientes a las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, suprimiendo las relativas a los organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que por la Ley Nº 26.364 y su modificatoria, se creó el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autonomía funcional a fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a dicha norma.

Que, por el Decreto N° 7/19 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, por lo que atento las competencias asignadas a dicho organismo...

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