DECRETO 157 / 2017 DECRETO de 3 de Febrero de 2017

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2017
Número de Boletín28963
Fecha de Publicación16 de Marzo de 2017
Número de documento58712

DECRETO N° 157/9 (MDP), del 03/02/2017.

Expediente N° 621/391-AB-2015 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET S.A) en contra de la Resolución N° 381/16 de fecha 22/07/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la resolución arriba citada es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 17/16 (fs. 35/46) por la cual el señor Gerente de Atención al Usuario dispuso hacer lugar al reclamo formulado por el señor Antelo Bravo Hernán, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en los formularios Serie RD N° 15.500, por lo que deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, reponer los electrodomésticos de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales a las consignadas en el formulario citado. Asimismo se impuso a la firma una multa de 500 Kwh, valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica la Distribuidora, por violación de lo normado en el numeral 11.1 del Anexo II- Anexo 4 del Contrato de Concesión;

Que el Recurso de Alzada se presentó en término, según el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible su tratamiento en esta instancia;

Que la empresa funda su recurso en que los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa, al no expresar claramente los hechos en que se funda, lo que contradice lo normado por el art. 43 de la Ley N° 4.537;

Que el hecho sucedido el 22/07/15 (alteraciones de tensión), que supuestamente daño los equipos de propiedades del denunciante, es un evento externo a EDET S.A. y a su respecto es un caso fortuito de fuerza mayor ya que se trata de un evento que no se pudo prever o previsto no se pudo evitar, por lo tanto EDET S.A no se considera...

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