Decreto 157-2009

Fecha de la disposición18 de Febrero de 2009

DECRETO Nº 0157

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

16 FEB 2009

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 72° inciso 15) de la Constitución Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12367 y su Decreto reglamentario N° 0428/05, establecen el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales;

Que la convocatoria ha de regirse por las disposiciones contenidas en las Leyes Provinciales números 2600 y modificatorias; 4990 y modificatorias; 6808 y modificatorias; 2439 y modificatorias; 2756 y modificatorias; 9280 y modificatorias; 10802 y 11627 y modificatorias;

Que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias deben realizarse con una antelación no menor a los sesenta (60) días y no mayor a los noventa (90) días corridos del acto eleccionario general, conforme a lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley N° 12367;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 12367 precedentemente citada la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuará con una antelación no mayor a ciento cincuenta (150) días y no menor a ciento veinte (120) días corridos de la realización de la misma;

Que, asimismo, el Art. 1° de la Ley N° 10300 establece que la elección de autoridades municipales y comunales se realizará con una antelación no inferior a noventa (90) días corridos de la finalización de sus mandatos y serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial con una antelación no inferior a noventa días del acto eleccionario;

Que el Poder Ejecutivo Provincial a través del titular de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado, efectuó una ronda de consultas con las autoridades de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en la Honorable Legislatura Provincial, respecto de la oportunidad de realización de los comicios que este Poder Ejecutivo debe convocar, obteniendo amplio consenso con la metodología adoptada;

Que en los términos previstos en la Ley Nº 4990 ya citada, los costos que irrogue la realización de los comicios municipales y comunales serán afrontados por la Provincia, correspondiendo al Estado nacional sufragar los gastos que se originen en torno a los comicios convocados por el Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Fíjase el día 30 de agosto de 2009, para la realización de los comicios generales provinciales para la cobertura de cargos municipales y comunales y establécese que se proclamará a los que resulten elegidos conforme al...

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