DECRETO 1568 / 2020 DECRETO de 7 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29820
Fecha de Publicación18 de Septiembre de 2020
Número de documento78687

DECRETO N° 1.568/4 (SEPyAA), del 07/09/2020.

Expediente N° 13946/42S-P-2018

VISTO la ley N° 9.089, sancionada por la Honorable Legislatura de Tucumán en fecha 05/04/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se establece la obligatoriedad de exhibir en todas las salas de cines y teatros de la Provincia una campaña informativa de prevención para concientizar a la comunidad en general sobre los riesgos del consumo de sustancias químicas psicoactivas adictivas y demás conductas adictivas.

Que se hace necesario proceder a su reglamentación con el dictado del pertinente acto administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la referida ley.

Que a fs. 05 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de su competencia.

Que a fs. 07 Fiscalía de Estado emite Dictamen N° 2649 de fecha 08/10/2018.

Que a fs. 12 el señor Secretario de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones propone modificaciones a la reglamentación de la ley, atento a las recomendaciones recibidas por la Secretaría General de la Gobernación.

Que a fs. 13 Fiscalía de Estado emite Dictamen N° 1449 de fecha 21/08/2020, sin formular observaciones legales a lo requerido.

Que lo gestionado se encuadra en las facultades previstas en el artículo 101° inc. 3) de la Constitución Provincial, estimándose procedente dictar la medida administrativa pertinente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Reglamentase la Ley Provincial N° 9.089, sancionada por la Honorable Legislatura de Tucumán en fecha 05/04/2018, conforme se establece en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2° El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones.
ARTICULO 3° Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el...

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