Decreto 1565-2005

Fecha de la disposición25 de Julio de 2005

DECRETO N° 1565

Santa Fe, 25 de Julio de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 00701-0058763-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se propicia la reglamentación de la Ley N° 12417, promulgada el 12 de mayo de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la mencionada ley establece una ayuda no reintegrable, con oportuna rendición de cuentas para las empresas agrícolas del sector algodonero;

Que el Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de acuerdo al artículo 2 de la misma;

Que el monto en dinero establecido en el artículo 1 para el sector, será hasta la suma de $ 1.500.000 para el año 2005;

Que la producción del algodón lograda a través de las escasas superficies sembradas en las últimas cinco (5) campañas, han sido insuficiente para abastecer de materia prima a las empresas desmotadoras instaladas dentro de la Provincia de Santa Fe y permitir que éstas trabajen a pleno su capacidad instalada;

Que es necesario apoyar a la cadena productiva algodonera santafesina con medidas que permitan la sustentabilidad del negocio algodonero, el fortalecimiento de la estructura socioeconómico regional y la promoción de un crecimiento sustentable de actividad económica, regional acordando una ayuda no reintegrable a aquellos productores algodoneros que produzcan y comercialicen su producción en jurisdicción provincial, tomando en consideración las particulares circunstancias por las que atraviesan ese sector productivo de la provincia cuya subsistencia se ha estimado adecuado proteger mediante el otorgamiento de un subsidio;

Que debe evitarse la caída del nivel de actividad económica de la región del Norte de Santa Fe que agrava el desempleo y migración rural produciendo el quiebre de las PyMES algodoneras y la...

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