Decreto 156/2015

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2015



PERSONAL MILITAR

Decreto 156/2015

Nómbrase en “Misión Permanente”, Agregado Naval a la Embajada de la República Argentina en la República Bolivariana de Venezuela.

Bs. As., 9/2/2015

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al nombramiento del Oficial Superior que se desempeñará como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que la fecha de iniciación de la presente comisión está prevista a partir de la firma del Decreto correspondiente, con una duración máxima de SETECIENTOS TREINTA (730) días, incluyendo los tiempos de traslado.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta Nº 646, del MINISTERIO DE DEFENSA y Nº 651, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley Nº 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS TREINTA (730) días, a partir de la fecha de firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Pablo Alberto PÉREZ (M.I. Nº 14.277.482), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Art. 2°

— Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a la partida del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2015 - 2016 y 2017 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Art. 3°

— El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su...

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