DECRETO 1552 / 2020 DECRETO de 2 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29820
Fecha de Publicación18 de Septiembre de 2020
Número de documento78685

DECRETO N° 1.552/1 (FE), del 02/09/2020.

EXPEDIENTE N° 1.246/170-P-19 y Agreg.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Patrón Uriburu, Juan Carlos C/ Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 272/15), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatoria Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II); a fs. 217 se agrega copia de Sentencia N° 235 del 26 de abril de 2018 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada y a fs. 10/12 obra copia de la planilla por la suma total de $1.768.622,14.

Que a fs. 42 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 235 del 26 de abril de 2018, se hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia de Tucumán a reconocer el derecho del actor a la movilidad de su beneficio previsional y al reajuste de sus haberes y a percibir las diferencias originadas por tal concepto por la suma total de $1.768.622,14, monto que surge de la planilla presentada por la Provincia y consentida por la actora. Informa que la sentencia se encuentra firme, que la deuda debe abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán, es el 5 de septiembre de 2018.

Que a fs. 43 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía d Estado, informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 45 y 48 obran planillas de cálculo confeccionadas por...

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