Decreto 153

Fecha de publicación28 Diciembre 2007
Fecha de disposición28 Diciembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31312

/2007

Bs. As., 26/12/2007

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de diciembre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se crea la UNIVERSIDAD NACIONALDEL CHACO AUSTRAL.

Que la misma se crea sobre la base de la Facultad de Agroindustrias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE.

Que los artículos 4º, 5º y 6º del Proyecto de Ley establecen condiciones para los alumnos, docentes y autoridades de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE.

Que la creación de una nueva Universidad Nacional debe respetar la autonomía de las instituciones preexistentes.

Que dichas condiciones afectan la autonomía universitaria que prevé el artículo 75, inciso 19, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Que además, el artículo 2º del Proyecto de Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, a constituir entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL una comisión especial que tendrá por misión concretar la transferencia de todos los servicios educativos de la Facultad deAgroindustrias, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente y sus alumnos, a la nueva Universidad.

Que en virtud de lo señalado precedentemente resulta necesario observar los artículos 4º, 5º y 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente conforme al artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º

Obsérvanse los artículos 4º, 5º y 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.335.

Art. 2º

Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado...

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