DECRETO 1522 / 2018 DECRETO de 15 de Mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2018
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018
Número de Boletín29253
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2018
Número de documento66243

DECRETO N° 1.522/3 (ME), del 15/05/2018.

EXPEDIENTE N° 2213/220/D/2018.-

VISTO la Ley N° 8829; y

CONSIDERANDO:

Que por el articulo 1° de la citada norma, se facultó al Poder Ejecutivo (conforme las posibilidades del erario provincial) a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, asi como a otorgar asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser destinados a los fines allí mencionados.

Que ante ello, la Dirección de Relaciones Municipales acompaña -a fojas 2/4- el pertinente Modelo de Convenio Consensuado de Fondos Unificados a suscribir con los respectivos Municipios, destinado prioritariamente a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios, y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales durante el periodo abril/2018 a marzo/2019 inclusive.

Que el articulo 2° de la Ley 8829 establece las estipulaciones mínimas que deben contemplar dichos convenios, indicando en el inciso 3° que el desembolso de los préstamos y asistencias que se dispongan serán depositadas en cada Fondo Fiduciario Municipal o Comunal administrados por la Caja Popular de Ahorros en su carácter de agente fiduciario.

Que a su vez, mediante Ley N° 8819 se facultó a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a prorrogar hasta el 31/12/19, los contratos de fideicomiso celebrados con los Municipios de la Provincia, conforme las disposiciones de la Ley N° 7467.

Que las Municipalidades de la Provincia deberán suscribir ante Escribania de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos a favor de la Provincia, quedando el señor Ministro de Economía autorizado a suscribir las pertinentes escrituras de cesión.

Que en consecuencia, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 8, Dirección General de Presupuesto a foja 9 y en mérito al dictamen fiscal N° 1204 del 10 de mayo de 2018, obrante a fojas 12/13 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

FACÚLTASE al señor...

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