Decreto 1522/2015

Fecha de disposición30 Julio 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33191



ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Decreto 1522/2015

Decreto N° 659/1947. Modificación.

Bs. As., 30/07/2015

VISTO la Ley N° 15.930, los Decretos Nros. 659 del 14 de enero de 1947, sus modificatorios 883 del 25 de enero de 1957 y 1400 del 25 de noviembre de 1999, la Ley N° 26.939 y el Decreto N° 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto N° 659/47, modificado por su similar N° 1400/99 dispone que dentro de los tres primeros meses de cada año, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hará entrega al ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN de los decretos y decisiones administrativas originales de carácter “Público”, que obran en su poder, y que correspondan al año anterior.

Que además, en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tramitan los originales de los Proyectos de Leyes sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los fines de su promulgación total o parcial o su observación total o parcial por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional.

Que los originales de las Leyes promulgadas total o parcialmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentran bajo custodia de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, la Ley N° 26.939 regula el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto Jurídico Argentino.

Que el Digesto Jurídico Argentino contiene las leyes nacionales de carácter general vigentes ordenadas por categorías, las no vigentes ordenadas por categorías y la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración en los que la Nación sea parte.

Que la referida Ley dispone que las leyes se identifiquen por la letra de la categoría correspondiente y un número arábigo, cardinal y corrido, respetando la fecha de sanción.

Que, al respecto, en los Anexos del Digesto Jurídico Argentino las leyes han sido renumeradas en función de lo establecido en la Ley N° 26.939.

Que, asimismo, determina que la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino tendrá el mismo valor jurídico que su publicación en la versión impresa del Boletín Oficial, y que dicha edición y las actualizaciones que la norma prevé, estarán disponibles en un...

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