Decreto 152 de 20 de Diciembre de 2007

La Plata, 20 de diciembre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2400-5029/07 relacionado con el dictado de la Ley Nº 13612 y el Decreto Nº 106/97, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 106/97, el Poder Ejecutivo constituyó diferentes unidades de negocio, cuya venta de acciones ofertó mediante licitación pública nacional e internacional llevada a cabo en el curso del año 1997;

Que el mencionado decreto creó la sociedad Centrales de la Costa Atlántica S.A. y aprobó su Estatuto Social;

Que como consecuencia de dicho proceso se transfirieron a manos privadas las acciones de tres empresas distribuidoras (EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A.) y de la empresa transportista (TRANSBA S.A.), sociedades que a partir de ese acto resultan las concesionarias de los referidos servicios de distribución y transporte, con la consiguiente caducidad de la concesión que ostentara ESEBA S.A.;

Que en cuanto a la generación, luego de dos procesos licitatorios se adjudicó la CENTRAL PIEDRA BUENA S.A. a manos privadas, quedando CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. sin oferentes para su adquisición, por lo que la licitación resultó desierta a su respecto;

Que por ello, las centrales de generación asignadas a esta unidad de negocios continuaron siendo operadas por ESEBA S.A. (e. l.).;

Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 2942/00 mediante el cual se modificó el artículo 3º del Decreto Nº 106/97 disponiéndose que un 99% del capital accionario le corresponde a la Provincia de Buenos Aires y un 1% al Banco de la Provincia de Buenos Aires, determinándose que hasta tanto se efectúe su transferencia al sector privado el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia y ejercerá los derechos societarios consecuentes;

Que en el año 2001 por el Decreto Nº...

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