Decreto 150 de 27 de Febrero de 2009

La Plata, 27 de febrero de 2009.

VISTO el expediente Nº 2417-813/05 Alcance Nº 3, del Ministerio de Infraestructura, por el que la Asociación Argentina de Transporte Automotor (A.A.E.T.A.) y la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (C.E.T.U.B.A) propician extender los plazos establecidos en los Decretos Nº 3136/05 y Nº 461/07, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 3136/05 se estableció el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención de la concesión de las líneas que al momento de su dictado se encontraban siendo prestadas bajo el amparo de autorizaciones precarias;

Que con posterioridad de dictó el Decreto Nº 461/07 mediante el cual se otorgó un nuevo plazo de treinta (30) días, contemplando la habilitación de unidades con más de diez (10) años de antigüedad que se encontraran en condiciones técnicas y mecánicas aptas para la normal prestación del servicio con la debida seguridad para el usuario;

Que la Asociación Argentina de Transporte Automotor (A.A.E.T.A.) y la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (C.E.T.U.B.A), solicitaron la aplicación de la referida normativa a aquellas empresas que no cumplimentaron o que recibieron encomiendas precarias con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en las mismas;

Que a fojas 11 y vuelta la Dirección del Transporte de Pasajeros manifiesta que la perentoriedad de los plazos establecidos y la imposibilidad de las empresas de cumplimentar los requisitos establecidos en el Decreto Nº 3136/05, dificultó los procesos de regularización legal, tanto es así que existe una cifra cercana a treinta y un (31) trazas que aún se encuentran en estado de precariedad legal;

Que en tal sentido informa que en los últimos años, si bien en menor cantidad, existen prestadoras precarias en...

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