Decreto 150/2023

Fecha de publicación17 Marzo 2023
SecciónDecretos
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-26476636-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” II” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en apoyar la ejecución del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” para contribuir a la seguridad alimentaria de familias en situación de vulnerabilidad social en la Argentina.

Que el referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (1) Apoyo Prestación AlimentAR, (2) Fortalecimiento de Políticas de Seguridad Alimentaria, (3) Auditoría, (4) Imprevistos y (5) Comisiones de Seguimiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2322, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2322 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo al Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” II” siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las...

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