Decreto 1496-2004

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2004

DECRETO Nº 1496

SANTA FE, 13 AGO 2004

VISTO:

El Expediente N° 00101-0130416-1 del registro del S.I.E. y la declaración del Estado de Emergencia Hídrica y Zona de Desastre establecida por la Ley Nro. 12.106; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de Emergencia Hídrica, se dispusieron erogaciones con utilización de los recursos provenientes del aporte del Gobierno Nacional realizado en orden a lo establecido por la Ley N° 25.735 y su modificatoria N° 25.851;

Que el actual Senador de la Nación Dn. Carlos A. Reutemann solicitó por nota de fecha 31 de marzo de 2004, la revisión de aquellos actos en que se pudiera advertir un destino distinto al otorgado por el Gobierno Nacional al referido aporte, y se inicien las acciones pertinentes que pudieran corresponder;

Que en orden a la solicitud referida se realizaron las respectivas verificaciones en las áreas involucradas, dando lugar al dictado del Decreto N° 913/04 por el cual se autoriza a efectuar las regularizaciones contables, financieras y presupuestarias derivadas de la reimputación de erogaciones al presupuesto de rentas generales del ejercicio 2003, atendidas con el aporte recibido en el marco de la Ley N° 25.735;

Con posterioridad a dicha norma, la Dirección Provincial de Vialidad advierte que efectuado un nuevo control de las imputaciones de gastos, surge que si bien algunos de los destinos dados se corresponden con la situación de emergencia hídrica u otras situaciones de emergencia propios de cada zona de la Provincia y que fueran declarados mediante Decretos N° 998/01 (Dpto. Gral. López), Decreto N° 139/03 (ampliación de zonas afectadas a distintos Distritos que presenten situaciones críticas que afecten a la población, pongan en peligro vidas humanas y a las economías regionales, como consecuencia de fenómenos climáticos extraordinarios), Decreto N° 963/03 y Decreto N° 973/03, los mismos no encuadran conforme a su ubicación geográfica en la zona de desastre declarada en el artículo 1° de la Ley Nacional antes mencionada;

Que el Presupuesto Ley N° 12.103 año 2003 cuenta con los créditos suficientes de Rentas Generales Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial para destinar a la atención de dichas erogaciones;

Que a la fecha no se ha confeccionado la Cuenta General del Ejercicio 2003, razón por la cual resulta factible incorporar modificaciones a la ejecución presupuestaria que permitan adecuar las erogaciones realizadas durante la emergencia vivida, al destino específico previsto por cada fuente de financiamiento, todo ello sin alterar el resultado final del ejercicio;

Que conforme al artículo 18 inciso c) de la Ley de Contabilidad el Poder Ejecutivo, en los casos en que el Presupuesto no prevea las partidas necesarias podrá autorizar la apertura de créditos para atender erogaciones que prevengan de epidemias, inundaciones, incendios y circunstancias excepcionales que en general reclamen la acción inmediata del Gobierno dando cuenta a las HH.CC. Legislativas;

Que no obstante que en el ejercicio 2003 se destinaron fondos de rentas generales por la suma de $ 111.317.672.- para la atención de las erogaciones derivadas de las inundaciones del Río Salado, se entiende pertinente afectar los saldos no invertidos resultante de las adecuaciones presupuestarias señaladas anteriormente al destino previsto en la Ley N° 25.735, incorporando el mismo al Presupuesto del corriente ejercicio;

Que asimismo por tratarse de una modificación al Plan de Trabajos Públicos dicha situación se encuentra prevista en el artículo 81 de la Ley de Contabilidad debiendo dar cuenta a las HH. CC. Legislativas;

Que por los motivos expuestos precedentemente se estima corresponde proceder a las regularizaciones contables, financieras y presupuestarias a los efectos de que la ejecución presupuestaria refleje el destino de los gastos acorde al origen de los recursos afectados correspondientes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°

Autorízase al Servicio Administrativo de la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar las regularizaciones contables, financieras y presupuestarias en el ejercicio 2003 derivadas de la reimputación al Presupuesto de Rentas Generales fuente de financiamiento 111 - "Tesoro Provincial" de los gastos atendidos con fuente de financiamiento 552 - "Aportes Emergencia Hídrica - Ley 25.735" y que no encuadren en la zona de desastre declarada en el artículo 1° de dicha ley, cuyo detalle obra en Planilla "A" que forma parte integrante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR