Decreto 1491 de 08 de Julio de 2004

La Plata, 8 de Julio de 2004

VISTO el expediente nº 2572-293/04, por intermedio del cual tramita la raTificación de la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios nº 51/04; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios nº 51/04, se rectificó el Artículo 3º de su similar numero 15/04, toda ves que en el mismo se consignó erróneamente la naturaleza de la causa en la emergencia agropecuaria, como así mismo el período comprendido por la declaración correspondiente,

Que la Resolución nº 15/04, fue ratificada por Decreto nº 892/04 por lo cual esta Superioridad estima oportuno y conveniente el dictado del presente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º

Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios, nº 51/04, cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo.

ARTICULO 2º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

SOLA

I.M. Oroquieta

Resolución Nº 51

La Plata, 24 de Junio de 2004

VISTO el Expediente nº 2572-292/04 por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires propicia la modificación de la Resolución nº 15/04; y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la necesidad de rectificar el Artículo 3º de la Resolución nº 15, de fecha 23-4-04, toda vez que para el Partido de Daireaux corresponde el termino "sequía" en lugar del consignado "secuelas de sequía", y el período "15-4-04 al 30-9-04" en lugar del consignado "1-4-04 al 30-9-04", en virtud de lo cual corresponde el dictado de la presente;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE

ARTICULO 1º

Rectificar el Articulo 3º de la Resolución nº 15/04, el que queda redactado de la siguiente manera:

" Declarar el estado de Emergencia Individual a los fines"

" de la Ley 10390 y sus modificatorias, para los cuarteles"

" VI, VII, VIII, IX y X, y el estado de Emergencia y Desastre"

" Individual para los cuarteles II, III, IV, V, XI y XII, afectados"

" por sequía en el Partido de DAIREAUX, por el periodo"

15-4-04 al 30-9-04.

ARTICULO 2º

Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización...

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