Decreto 1489

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231
CORDOBA, (R.A.), LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Resolución N° 319 “A”
Córdoba, 30 de Julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0640-000704/2013
mediante el cual la Entidad Civil denominada
"FUNDACION PROYECTO ARGENTINA DEMO
CRATICA, REPUBLICANA E IGUALI TARIA", con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.
33 -segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada "FUNDACION PROYECTO ARGEN-
TINA DEMOCRATICA, REPUBLICANA E IGUALITA
RIA", con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma
para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción
en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Programa Alcoholemia Cero
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10181
PROGRAMA "ALCOHOLEMIA CERO"
Artículo 1º.- Impleméntase en todo el territorio de la
Provincia de Córdoba el "Programa Alcoholemia Cero", que
tiene por objetivo disminuir la cantidad de siniestros viales
relacionados al consumo de alcohol con consecuencias
fatales para sus protagonistas.
Artículo 2º.-Modifícase el artículo 41 de la Ley Provincial
de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus
modificatorias-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 41.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES. No
podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su
reglamentación, el conductor de vehículos con tasa de
alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil
(1.000) centímetros cúbicos de sangre.
Está prohibido circular por las vías objeto de esta Ley
y de su reglamentación, al conductor de vehículos que
haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas.
Todos los conductores de vehículos están obligados a
someterse a las pruebas que se establezcan para la
detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía
cuando se hallen implicados en algún accidente de
circulación. Tales pruebas, que serán reglamentadas por
la Autoridad de Aplicación o por el organismo al cual ésta
delegue dicha actividad, consistirán en la verificación del
aire expirado mediante alcoholímetros autorizados y serán
practicadas por los agentes encargados del control del
tránsito. A petición del interesado o por orden de autoridad
judicial se podrán repetir “ante esta última las pruebas a
efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de
sangre u otros análogos.
El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar
cuenta a la autoridad judicial, a la Autoridad de Aplicación y,
cuando proceda, a las autoridades municipales
competentes, del resultado de las pruebas que realice.
La Autoridad de Aplicación establecerá las pruebas para
la detección de las demás sustancias a que se refiere el
segundo párrafo del presente artículo. En dichos casos
será obligatorio el sometimiento a esas pruebas para las
personas que conduzcan en oportunidad de los operativos
que efectúe la autoridad de control del tránsito.
Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que
disminuyan su capacidad psicofísica están obligados a
advertirles que no pueden conducir vehículos durante el
período de medicación."
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 121 de la Ley Provincial
de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias-
, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 121.- SANCIONES.
1.- Multas: el valor de la multa se determina en Unidades
Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al
menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta
especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará
en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en
dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa
de hasta cien (100) U.F., las graves con multa de hasta
doscientas (200) U.F. y las muy graves con multa de
hasta cuatrocientas (400) U.F. Las multas, cuando el
hecho no esté castigado en las leyes penales ni puedan
dar origen a la suspensión de la licencia de conducir o no
sean infracciones sobre normas de conducción y circulación
de transporte escolar y de transporte de mercancías
peligrosas, podrán hacerse efectivas dentro de los diez
(10) días siguientes a la notificación de la multa, con una
reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la cuantía
que se fije provisionalmente en la forma que
reglamentariamente se determine.
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
PODER
LEGISLATIVO

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