DECRETO 1478 / 2020 DECRETO de 21 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020
Número de Boletín29813
Fecha de Publicación 9 de Septiembre de 2020
Número de documento78582

DECRETO N° 1.478/1 (FE), del 21/08/2020

EXPEDIENTE N° 1.241/170-V-19.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Varela Brizuela, Juan Facundo C/ Provincia de Tucumán S/ Daños y Peruicios" (Expte. N° 1.299/06), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II); a fs. 5/11 se agrega copia de Sentencia N° 689 del 25 de octubre de 2017 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas; á fs. 14/21 obra copia de Sentencia N° 1.841 del 29 de noviembre de 2018 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que rechaza el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Que a fs. 28 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 689 del 25 de octubre de 2017, se hizo lugar a la demanda contra de la Provincia de Tucumán por la suma de 450.000.- a favor del señor Varela Brizuela y la suma de 10.000.a favor de la señora Fabiana Brizuela. Informa que la sentencia de fondo se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la sentencia de fondo, es el 8 de noviembre de 2017.

Que a fs. 29 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía...

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