DECRETO 1477 / 2020 DECRETO de 21 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2020
Número de Boletín29803
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2020
Número de documento78395

DECRETO N° 1.477/3 (ME), del 21/08/2020.

EXPEDIENTE N° 1091/110/L/2020.

VISTO las que por las presentes actuaciones se remite a consideración el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 06/08/2020, adjunto a fs. 2/4, que dispone que los tres Poderes del Estado, los entes autárquicos y descentralizados, sociedades y/o empresas del Estado Provincial o mixtas con participación estatal mayoritaria darán preferencia, ante igualdad de condiciones, a la compra, contratación y consultoría de: 1) bienes y servicios de origen provincial; 2) empresas tucumanas y 3) profesionales, técnicos y mano de obra, tucumanos, y

CONSIDERANDO:

Que la norma que se propicia tiene por finalidad establecer un nuevo régimen de preferencia, en iguales condiciones, para las compras y contrataciones de bienes y servicios de origen provincial. Con ello se procura dar mayor impulso a los distintos sectores locales y potenciar las actividades y el desarrollo productivo de la Provincia.

Que se definen los sujetos para los cuales será obligatorio aplicar dicho régimen y se determinan los requisitos necesarios a los fines de considerar a los bienes, empresas y mano de obra comprendidos en la preferencia prevista.

Que también se regula el otorgamiento de las preferencias, se precisan los márgenes de diferencias de precios en las ofertas que permiten aplicar tal beneficio y fija un porcentaje específico para el caso de aquellas empresas u organizaciones de origen provincial que califiquen como Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).

Que asimismo se establecen los lineamientos a seguir en los casos de ejecución de obras y/o prestación de servicios y el criterio a adoptar en los casos de equipos y máquinas que no se producen en la Provincia. El texto del proyecto prevé también exclusiones y un régimen de sanciones.

Que en el ámbito del Ministerio de Economía la Contaduría General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y la Dirección de Administración, se expiden sin formular observaciones a fs. 13, 14 y 16 respectivamente.

Que la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía dictamina a fs. 18/19 y efectúa una serie de consideraciones: en primer lugar, indica que no surge del texto la definición expresa de servicio de origen provincial atento a lo dispuesto en el artículo 1° inc. 1 ni tampoco está determinado con exactitud el concepto de obra aludido en los artículos 9, 10 y 11 del proyecto. Indica asimismo que de lo dispuesto en el artículo 9 puede inferirse que, para el caso de las contrataciones de obras y servicios, resulta obligatorio para los oferentes la adquisición en la industria y/o comercios locales de los elementos necesarios para la ejecución de la obra, prestación del servicio y/o provisión de bienes.

Por su parte, el artículo 10° establece que los proyectos de obras o servicios a contratar deberán prever la utilización de la mayor cantidad posible de materiales y/o productos locales o que puedan ser abastecidos por la industria local en tiempo, costo y calidad conveniente para la ejecución de éstos.

Que por otro lado manifiesta que la implementación del régimen propuesto debería realizarse en el marco de la normativa vigente en la Provincia, es decir el Régimen de Contrataciones previsto en los artículos 55°, siguientes y concordantes de la Ley N° 6.970 y modificatorias, y en el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Provincial, que como Anexo forma parte integrante del Decreto Acuerdo N° 22/1-2009; como así también en las previsiones de la...

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