DECRETO 1477 / 2018 DECRETO de 11 de Mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2018
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018
Número de Boletín29252
Fecha de Publicación22 de Mayo de 2018
Número de documento66202

DECRETO N° 1.477/3-(SH), del 11/05/2018.

EXPEDIENTE N° 620/222-S-2018 y Agr.-

VISTO el presente expediente mediante el cual la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales solicita préstamos reintegrables para las municipalidades detalladas a fojas 6, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 7.974, y

CONSIDERANDO:

Que los importes gestionados serán destinados al pago de incrementos salariales correspondientes a abril de 2018.

Que para la entrega de dichos fondos las Municipalidades deberán firmar ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos, a favor del Superior Gobierno de la provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316-, el F.D.I. -Ley N°6.6S0- y modificatorias o las qué en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 30 días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 7.974, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los Municipios y Comunas Rurales préstamos reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos, como así también para convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán canalizados a través de las Cuentas Fiduciarias de los Municipios recurrentes, en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a· emitir los correspondientes Comprobantes de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios.

Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier...

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