Decreto 1467-2002

Fecha de la disposición 4 de Julio de 2002

DECRETO N° 1467

SANTA FE, 04 de Julio de 2002

VISTO:

El expediente Nº 00301-0046733-7 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, iniciado por la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, mediante el cual se implementa la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR.- Leyes Provinciales Nº 11632 y 11913", y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1 de la Ley 11913 se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR.", aprobado por Ley 11632 al ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que por esa normativa legal se autorizó al Poder Ejecutivo al dictado de las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Provincia con motivo de la suscripción del Convenio de Préstamo Subsidiario firmado con la Nación para la ejecución del aludido Programa;

Que es fundamental implementar la metodología de devolución de los préstamos transferidos por la Provincia a los municipios, no prevista en la Ley 11632;

Que se hace necesario asignar las tareas correspondientes de la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA a un organismo provincial con experiencia en la ejecución de Programas con financiamiento internacional y particularmente destinado a Municipios, como es el caso de la Dirección Gral. del Promudi, a los fines de lograr una eficiente y rápida ejecución, y simultáneamente permitir una racionalización de gastos;

Que en ese sentido resulta también conveniente hacer uso de las experiencias recogidas en materia de Hábitat e Infraestructura Social por la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Extemo, particularmente en el "Subprograma de Vivienda", en el cual el Arq. Marcelo Gianotti cumple las funciones de coordinador.

Que por el artículo 72º inciso 6) de la Constitución Provincial, y de lo establecido por los Decretos 229/96 y 152/97artículo 8º, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para efectuar designaciones de personal de carácter "Ad-honorem"

Que la Ley Provincial Nº 11388, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la apertura de cuentas corrientes bancarias en el Banco de la Nación Argentina, para la acreditación y utilización de recursos provenientes del presupuesto nacional con destino a Programas de carácter social, en el marco del Decreto Nacional Nº 892/95 y Decreto Provincial Nº 1054/96;

Que con motivo de la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios en la Provincia de Santa Fe, la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria recibió oportunamente recursos de la operatoria , y dado el cambio en la dependencia del Programa se hace necesario transferir dichos fondos a la cuenta bancaria que se habilite en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Santa Fe, y que administrará la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Dispónese la reglamentación de la Ley Nº 11913 en los siguientes artículos:

Artículo 1º

El "Programa de Mejoramiento de Barrios - Préstamo BID 940/OC-AR." se ejecutará por intermedio de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Extemo del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA".

La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria deberá transferir a la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, toda documentación y/o trámite iniciado con motivo de la ejecución del Programa PROMEBA.

Artículo 2º

El Ministerio de Hacienda y Finanzas elaborará el proyecto de las reglamentaciones necesarias para la puesta en marcha del Programa en la Provincia, que permita el cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo del Convenio de Préstamo Subsidiario firmado con la Nación, elevándolas para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º

Sin reglamentar.

Artículo 4º

Facúltese al Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir Convenios de Subpréstamo con los Municipios participantes del Programa de Mejoramiento de Barrios - PROMEBA, convenios que con posterioridad a su firma serán elevados al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Apruébase el modelo de Convenio de Subpréstamo, que como ANEXO I forma parte del presente. En el mismo se establecen los derechos y obligaciones de las partes signatarias, las condiciones de financiamiento de los préstamos a recibir por los Municipios que reflejarán condiciones similares a las del préstamo otorgado a la Provincia, y la metodología de cancelación por parte de los Municipios de los servicios de la deuda que se generen, en virtud de lo cual para la suscripción del mismo se deberá contar con el aval del Consejo Municipal a través de la ordenanza correspondiente.

Artículo 5º

La Cuenta Especial denominada "Devolución Préstamo PROMEBA", será administrada por la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA". A tal fin se abrirá una cuenta bancaria oficial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., la cual girará bajo la denominación "Devolución Préstamo PROMEBA".

Los recursos de esta cuenta, se integrarán con:

a.- El importe recaudado en concepto de intereses, amortización y otros cargos, sobre los subpréstamos otorgados a los municipios participantes de este Programa.

b.- Los aportes que efectúe la Provincia y toda otra organización social pública y/o privada vinculada con la localización del proyecto.

c.- Los intereses que se obtengan por colocaciones bancarias y/o depósitos a plazo fijo, de los fondos disponibles en dicha cuenta bancaria.

d.- Todo otro recurso proveniente de la ejecución del Programa.

Estos recursos se aplicarán a:

a.- Realizar pagos de interés, amortización, comisiones y otros cargos, sobre el préstamo recibido por la Provincia.

b.- Atender gastos imprescindibles que se produzcan con motivo de la ejecución de la operatoria, tales como gastos de papelería relacionados con la documentación licitatoria, publicaciones de los procesos licitatorios, y gastos de traslado al municipio durante la ejecución del proyecto, para el seguimiento del mismo.

Artículo 6º

Sin reglamentar.

Artículo 7º

Autorízase a la Contaduría y Tesorería General de la Provincia, y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., agente financiero provincial, a retener de la coparticipación nacional, provincial, y/o de los aportes que eventualmente le correspondiera a los Municipios participantes del Programa, los montos que indique la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA", en concepto de Servicios de la Deuda por los préstamos oportunamente recibidos, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Convenios Provincia-Municipio que oportunamente se firmen y a las autorizaciones expresas conferidas por las ordenanzas de endeudamiento municipales.

Artículo 8º

Contémplense las previsiones establecidas por el Decreto 553/2001, a los fines de disponer de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA" que asegure la rápida ejecución del Programa en la Provincia.

Artículo 9º

a) En relación al artículo 7 sustituto, la Cuenta Especial denominada "Programa Mejoramiento de Barrios - Santa Fe - Convenio de Préstamo Nº 940/OC-AR", abierta con motivo de la ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios PROMEBA" será administrada por la "Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA". A tales fines, autorízase la apertura de una cuenta corriente oficial en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Santa Fe, bajo la denominación "PROMEBA - Santa Fe - Préstamo Nº 940/OC-AR", para la acreditación y utilización de los recursos del Presupuesto Nacional, en cumplimiento de los documentos aprobados por el artículo 4to. de la Ley 11632 y de la legislación vigente.

Los recursos de esta cuenta se integrarán con los fondos provenientes del préstamo. Para su utilización, deberán ser transferidos a una cuenta bancaria oficial en el Agente Financiero Provincial, y se aplicarán a financiar el "Componente de Inversiones" y el "Componente de Desarrollo Institucional" previsto en el "Reglamento Operativo" del Programa, documento aprobado por el Artículo 4to. de la Ley 11632. A tales efectos se abrirá una cuenta corriente oficial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., denominada "PROMEBA - Préstamo BID Nº 940/OC-AR".

  1. En relación al Artículo 11 sustituto, establécese que la Dirección General del PROMUDI, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo será la Unidad Ejecutora Provincial del "Programa de Mejoramiento de Barrios - PROMEBA", y cuyas funciones serán la coordinación, administración y ejecución del Programa en la Provincia.

Artículo 10º

Sin reglamentar.

Artículo 11º Sin reglamentar.
ARTICULO 2º

Establécese que el Ministerio de Hacienda y Finanzas designará los responsables de las cuentas bancarias que se abran de acuerdo a lo indicado en el Artículo 1ro. de este Decreto, necesarias para la ejecución del "Programa de Mejoramiento de Barrios".

ARTICULO 3º

Desígnase, en carácter "ad-honorem" y de conformidad con lo normado por los decretos 229/96 y 152/97, al Arquitecto Marcelo Rafael Gianotti (clase 1961- DNI. 14.402.634 ) para cumplir la función de Coordinador Institucional de la Unidad Ejecutora Provincial del PROMEBA. Para tal fin, dispónese el reintegro de los gastos que efectivamente erogue el designado, en la estricta medida de su acreditación fehaciente, con el agregado de la documentación probatoria pertinente, y siempre que fuera previamente autorizado por la autoridad ministerial competente y verificada la vinculación o conexidad de tales gastos con la naturaleza del acto de designación y de las funciones emergentes del mismo.

ARTICULO 4º

Establécese que todas las jurisdicciones gubernamentales, los Organismos Descentralizados, Entes...

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