DECRETO 1465 / 2021 DECRETO de 22 de Junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Julio de 2021 |
Fecha de la disposición | 22 de Junio de 2021 |
Número de Boletín | 30014 |
Fecha de Publicación | 7 de Julio de 2021 |
Número de documento | 82302 |
DECRETO N° 1.465/3 (ME), del 22/06/2021.
EXPEDIENTE N° 1177/110-A-2020 y copia del Expte N°1000/360/20
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada presentado por la señora Sofía Macarena Álvarez, en contra de Ila Resolución de Intervención N° 744/20 del 19/8/2020 emitida por el señor Interventor de la C.P.A, y
CONSIDERANDO:
Que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.
Que por el acto recurrido, obrante a fojas 14/18, se rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 670/20 del 27/7/2020, obrante a Fs. 19/26, por la cual se concluye el sumario administrativo ordenado por Resolución N° 1072/19 del 23/8/2019 y se aplica a la agente la sanción de cesantía. Que la Sra. Álvarez plantea además, la suspensión de ejecutoriedad del acto.
Que se agravia la recurrente, en escrito que corre agregado a fojas 1/10, a cuya lectura se remite por razones de brevedad administrativa.
Que de las lecturas de las actuaciones se advierte que la instrucción sumarial se ha llevado a cabo respetando el debido proceso y otorgando a la recurrente el más amplio derecho de defensa, no guardando los argumentos de la recurrente correspondencia alguna con los antecedentes de la investigación que dio origen al acto atacado en esta instancia y sin aportar ningún elemento
Que de las constancias del expediente N° 1000/360-2020, acompañado en copias, se observa: citación a la recurrente a prestar declaración indagatoria, declaración como inculpada, ampliatoria de su declaración, capítulo de cargos formulado y notificación a la agente de la Resolución de Intervención N° 303/20 y de los cargos formulados, descargo de la inculpada, apertura a pruebas notificada a la agente y conclusión arribaba por la instrucción.
Que en cuanto a las probanzas, se advierte una correcta valoración de la documentación que origina la investigación, así como de las pruebas colectadas por la instrucción.
Que no se advierten los vicios invocados por la recurrente ni se observan antecedentes que...
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