Decreto 146. Modificación. Decreto N° 902/2012.

Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2017

Decreto 146/2017

Modificación. Decreto N° 902/2012.

Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01636613-APN-SSDUYV#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, y la Ley N° 26.994 y los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012 y 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 902/12 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que en el artículo 2° del decreto citado precedentemente se establecieron el fiduciante, el fiduciario, el beneficiario y el Comité Ejecutivo del fideicomiso.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo entre las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA las de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinados a los sectores de menores recursos, promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda, y entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el ESTADO NACIONAL, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

Que en ese marco, y en virtud de las competencias detalladas precedentemente que ostenta el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, corresponde disponer que el fiduciante sea el ESTADO NACIONAL a través de dicho Ministerio, estableciéndose asimismo que será dicha Cartera de Estado la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 902/12 y sus modificatorios, pudiendo delegar tales funciones y dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.

Que teniendo en cuenta lo expuesto y la necesidad de agilizar la toma de decisiones sobre el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), buscando alcanzar mayores niveles de eficiencia en su implementación atento el déficit habitacional existente en nuestro país, se considera pertinente establecer que la presidencia del COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO, sea ejercida por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y que sea el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien designe al resto de sus integrantes.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 212/15 se creó en la órbita de la citada Cartera de Estado, la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT con competencia para entender en el diseño, implementación y control de la política nacional de vivienda, así como en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras de infraestructura habitacional y desarrollo urbano, de la cual depende la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Que en este contexto, cabe destacar que por el Expediente N° 17572/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se solicitó priorizar la obtención de financiamiento externo del "Programa integral del Hábitat y Subsidio a la Vivienda", cuyo objetivo es mejorar el acceso a la vivienda formal para los sectores de ingresos medios y bajos y mejorar las condiciones de habitabilidad en asentamientos en zonas de marginalidad del país, contemplando la ejecución de medidas estructurales y no estructurales, diseñado en un esquema de cuatro componentes: Subsidio a la Vivienda, Mejoramiento Integral del Hábitat, Fortalecimiento Institucional y Gestión del Programa.

Que en relación al financiamiento de dicho Programa, la jurisdicción con competencia específica en la materia informa que se encuentran desarrolladas las condiciones para el otorgamiento del préstamo requerido a efectos de financiar el referido "Programa Integral del Hábitat y Subsidio a la Vivienda".

Que la incorporación inmediata de los fondos provenientes del citado Programa al patrimonio del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), resulta imprescindible a fin de sustentar la ejecución del mismo.

Que, en ese marco, teniendo en cuenta que el artículo 4° del Decreto N° 902/12 establece la conformación del referido patrimonio, deviene necesario incorporar al mismo los recursos provenientes de los créditos presupuestarios de los diversos...

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