Decreto 145/2020

Fecha de publicación17 Febrero 2020
SecciónDecretos
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09797825-APN-DACYGD#AABE, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto N° 740 del 28 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en carácter de “Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales”.

Que el espíritu que inspiró el dictado de dicho decreto fue unificar la dispersión normativa que existía en la materia, a fin de administrar los bienes del Estado en forma integrada con los restantes recursos públicos y asimismo contemplar su uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos.

Que en esa inteligencia, en el inciso 2 del artículo del citado Decreto N° 1382/12, por el que se asignaron funciones a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se estableció que la misma coordina la actividad inmobiliaria del Estado Nacional “interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito” de actos de adquisición o enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales, locación, asignación o transferencia de uso.

Que además, en el inciso 7 del citado artículo 8° se indica que es atribución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que por el Decreto N° 740/19, entre otras cuestiones, se incorporó el inciso 23 al citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12, por el que se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO “a dar en pago” los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el ESTADO NACIONAL, en el...

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