DECRETO 1447 / 2020 DECRETO de 18 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2020
Número de Boletín29803
Fecha de Publicación26 de Agosto de 2020
Número de documento78396

DECRETO N° 1.447/3 (ME)

EXPEDIENTE N° 537/369/D/2020

VISTO el Decreto N° 1351/3 (ME)-2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto citado en el Visto, se estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computen respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 3 y el 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Que subsistiendo las causas que motivaron el dictado del mencionado instrumento legal, y en el marco de las medidas preventivas que se vienen adoptando en virtud de la situación epidemiológica relacionada con el brote de Coronavirus (Covid-19), es que resulta aconsejable prorrogar las disposiciones del Decreto N° 1351/3 (ME)-2020 hasta el 28 de agosto de 2020, inclusive.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Prorrógase las disposiciones del Decreto N° 1351/3 (ME)-2020 hasta el 28 de agosto de 2020, inclusive.

ARTICULO 2°

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 3°

Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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